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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 23 de julio de 2021 Pág. 37835

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de junio de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Almoite, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Almoite, en el ayuntamiento de Baños de Molgas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 21 de abril de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Almoite, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Almoite, en el ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 4 de noviembre de 2016, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ángel González Cristobo, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Almoite.

Segundo. En fecha 2 de septiembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instrutor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Almoite.

Superficie: 49,11 ha.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Almoite.

Parroquia: Almoite.

Municipio: Baños de Molgas.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

En la última documentación presentada figuran las fincas con la siguiente descripción:

Finca 1: Lomba y Carrás.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

21

709

710

9032

Norte

21

278-763-277-276-279-280-290-289

Este

21

150-149-146-145-144-143-141-140-138-137-136-135-134-131-123-122-708-9031-707-706-705-9030-121-9004-9003

22

9001

Sur

22

319-321-9016-320

21

9004-468-469-460-461-457-456-9029

22

756

Oeste

21

9029-9033

Esta finca está atravesada, de norte a sur, por un camino correspondiente a la parcela catastral 9004, del polígono 21.

Finca 2: As Corgas, Teixugo y Os Tombos.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

22

9027

9028

271

252

752

753

754

755

9031

9030

Norte

21

9003-9002

22

9032-282-283-284-2285-286-269-268-267-266-265-259-258-257-256

Este

22

251-250-249-9029-248-247-246-245-243-242-9004

23

99-98-97-105-128-129

Sur

23

9013-233-234-235

22

9004

23

603

Oeste

22

307-306-305-304-303-302-301-300-9001

Esta finca está atravesada, de norte a sur, por un camino correspondiente a la parcela catastral 9004, del polígono 22.

Finca 3: Chaira.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

27

65

Norte

27

64

Este

9001

Sur

118-9001

Oeste

64

Dentro de esta finca se localiza un depósito de abastecimiento de agua.

Finca 4: Chao do Campo.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

27

92

Norte

27

96

Este

9001

Sur

9009

Oeste

93

Finca 5: Igrexa Vella.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

28

248

Norte

28

249-247

Este

243-237

Sur

28

237

27

9001

Oeste

28

249

Finca 6: Aira de Vilar.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Colindante

Polígono

Parcelas/ref. catastral

Baños de Molgas

28

144

Norte

28

9009-9023

Este

480-

DA0102500PG07H0001FJ-

Parcela sin referencia catastral

Sur

142-143

Oeste

9009

Finca 7: Aira da Lama.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Colindante

Polígono

Parcelas/ref. catastral

Baños de Molgas

30

14

Norte

30

9008

Este

16-

DA0111200PG07H0001BJ-

DA0111300PG07H0001YJ

Sur

15-9

Oeste

9

Finca 8: O Val.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

30

206

Norte

28

9003

Este

30

236

Sur

238-237

Oeste

163

Finca 9: A Touza.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

28

656

Norte

28

619-618

Este

9004

30

288-9012

30

287

230

9011

319

320

Sur

330-329-9002-231-232

Oeste

28

9003-9013

Esta finca está atravesada por los caminos correspondientes a las parcelas catastrales 9003 y 9004, del polígono 28, y a las parcelas catastrales 9012 y 9002, del polígono 30.

Finca 10: Codoseira.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

28

588

Norte y oeste

28

642

Este

595

Sur

9010

Finca 11: Aira de Rivas.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

29

147

Norte

29

174-173

Este

131

Sur

132-136-137

Oeste

144-9014

Finca 12: Aira da Pareira.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

28

64

Norte, este y sur

28

Parcela sin referencia catastral

Este

11-720-7

Finca 13: Aira da Chousa.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

29

102

Norte

29

93-94-95

Leste

84

Sur

105

Oeste

9010

Dentro de esta finca se localiza una construcción de uso agrario.

Finca 14: A Lameira.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Colindante

Polígono

Parcelas

Baños de Molgas

29

375

Norte

29

9017

Este

376-357

Sur

374

Oeste

9019-379-380

Finca 15: Outeiro do Marco.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Colindante

Polígono

Parcelas/ref. catastral

Baños de Molgas

30

526

519

Norte

30

523-9018-487

Este

488-516-517-518

Sur

9018-558-557-556-555-534

Oeste

533-527-525-524

Enclavado

DA0117800PG07H0001GJ

Esta finca está atravesada, de norte a sur, por un camino correspondiente a la parcela catastral 9018, del polígono 30. También está atravesada por un tendido aéreo de una línea eléctrica.

Dentro de la parcela 519 se localiza un depósito de abastecimiento de agua con titularidad catastral municipal.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Almoite, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Almoite, en el ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de junio de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense