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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 22 de julio de 2021 Pág. 37593

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vedra

ANUNCIO de notificación para el cumplimiento de la Ley de incendios en la parcela con referencia catastral 15090A503000430000AW, situada en este ayuntamiento.

Intentada la notificación sin que fuese posible realizarla y según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el texto íntegro de la resolución por la que se ordena la realización de los trabajos de gestión de la biomasa para la prevención y defensa contra los incendios forestales en la parcela con referencia catastral 15090A503000430000AW y propiedad de Pablo Antonio Furelos Toral.

«En virtud de lo ordenado por la Alcaldía, pongo en su conocimiento que, mediante la Resolución de la Alcaldía de 13.5.2021, se dictó lo siguiente:

Expediente municipal número 2021/G003/000221.

Teniendo conocimiento este ayuntamiento de que la parcela con referencia catastral 15090A503000430000AW, sita en el lugar Pousada de Arriba, de la parroquia de Santa Baia de Vedra, está invadida de maleza y con árboles que incumplen la vigente normativa en materia de prevención de incendios,

Dado que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en sus modificaciones posteriores en lo referente a la obligación de las personas responsables de gestionar la biomasa vegetal y la retirada de especies prohibidas,

A la vista de las competencias que me otorga la legislación de aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar el oportuno expediente y comunicarle a Pablo Antonio Furelos Toral, como titular de la citada parcela, que en el plazo de quince días naturales desde que se notifique el contenido de esta resolución deberá proceder a la limpieza de la parcela en los 50 metros perimetrales a la edificación más cercana o al suelo del núcleo, así como retirar en los citados 50 metros todas las especies arbóreas prohibidas por la Ley de incendios y recogidas en la DA III (pino, eucalipto, mimosa, etc.).

Asimismo, aquellas frondosas (robles) que se encuentren a menos de 15 metros de la vivienda más cercana deberán ser retiradas.

Segundo. En caso contrario y según lo dispuesto en el artículo 53.bis añadido por la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en su modificación de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales, previos los trámites oportunos, se procederá por parte de este ayuntamiento a la imposición de multas coercitivas reiterables y, en su caso, a la ejecución subsidiaria, cuyos costes serán repercutidos al infractor. Sin perjuicio, todo esto, de la remisión del expediente a la Consellería del Medio Rural para la apertura del correspondiente expediente sancionador».

Vedra, 25 de junio de 2021

Carlos Martínez Carrillo
Alcalde