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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Miércoles, 21 de julio de 2021 Pág. 37334

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de julio de 2021 por la que se establecen los modelos normalizados de declaración de existencia de patata en almacén y declaración de cultivo de patata al amparo de la Resolución de 8 de marzo de 2017, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento MR465B y MR465C).

La plaga denominada colza guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalposis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015. La Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, declaró la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata, estableció las zonas demarcadas para esta plaga y adoptó medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través de diversas resoluciones de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias se declaró la presencia de la plaga y se establecieron las zonas demarcadas y las medidas urgentes de obligado cumplimiento, tanto para productores profesionales y de autoconsumo de este tubérculo como para los puntos de venta de patata de semilla.

Con fecha 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalposis solanivora Povolny). En este real decreto se establece que en las comunidades autónomas donde el cultivo de la patata sea hecho de forma mayoritaria en un gran número de parcelas pequeñas, repartidas irregularmente por todo el territorio, y por agricultores no profesionales que dedican toda su producción al autoconsumo o a la venta directa en mercados locales, podrán redefinirse las zonas infestadas para adaptarlas a su territorio, ampliándolas, en su caso, a todo el término municipal.

En virtud de diversas resoluciones de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias se declaró la existencia de la plaga y se establecieron las zonas demarcadas y las medidas de obligado cumplimiento. Dentro de estas medidas se estableció la necesidad de que las personas de las parroquias pertenecientes a las zonas infestadas indicadas en la correspondiente resolución deban presentar una declaración de las existencias de patata almacenada en almacén a los efectos de que los servicios oficiales procedan su retirada y destrucción, por considerarse este tubérculo como material contaminado por este organismo nocivo. Asimismo, las personas agricultoras de todas las zonas tampón declaradas en Galicia deberán comunicar, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los modelos normalizados de declaración de patata en almacén y declaración de cultivo de patata a los efectos de la Resolución de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o colza guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se establecen como anexo I y anexo II de esta orden (códigos de procedimiento MR465B y MR465C).

Artículo 2. Forma de presentación de las declaraciones de patata almacenada en zonas infestadas y declaración de cultivo de patata en zonas tampón

La presentación de la declaración de patata almacenada en zonas infestadas y declaración de cultivo de patata en zonas tampón se realizará preferentemente a través de medios electrónicos con los formularios normalizados MR465B y MR465C, respectivamente, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

Las comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados (anexo I y anexo II) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

El plazo de presentación de los formularios será establecido por resolución de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas que sean trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo I y anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona declarante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad declarante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante para las personas jurídicas (en su caso).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO IIII

Todo productor que realice la declaración de cultivo de patata presentará el modelo de comunicación en el cual indicará la totalidad de las referencias Sigpac de las parcelas de patata que cultiva en la zona demarcada.

Formalización de los datos solicitados en el impresos.

Identificador de la persona productora/cultivadora.

– Se entiende la identificación de la persona productora como cultivadora, independientemente de la persona propietaria de la parcela.

– Se indicará el código de la explotación agraria (CENA) si está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

Parcelas de cultivo de patata:

– Se indicará la referencia Sigpac de las parcelas y su superficie, y la superficie sembrada si es cultivada en parte.

– Para parcelas en las que no conste referencia Sigpac rústica (suelo urbano, núcleo, etc.) puede referenciarse la coordenada UTM del recinto.

– Los datos se indicarán en las diferentes celdas de este impreso de acuerdo con los siguientes criterios: la superficie en metros cuadrados (m2).

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