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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 14 de julio de 2021 Pág. 35849

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2021 (código de procedimiento MT975I).

Según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por su parte, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 12, punto 5 de la mencionada ley básica, les corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la que establezcan en sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco normativo aplicable.

El Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022 establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, así como en lo tocante al despliegue de la recogida selectiva de la fracción orgánica y al incremento del resto de recogidas, tanto en cantidad como en calidad.

A partir del diagnóstico realizado con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos y por lo que se refiere al objeto y finalidad de la presente orden, las siguientes:

a) Potenciar la gestión/recogida en origen de la fracción orgánica de los residuos municipales.

b) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

c) Desarrollar las infraestructuras necesarias para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y proximidad, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta cara a una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como teniendo en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma en la que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

A tales efectos, las presentes bases reguladoras previenen la posibilidad de que dichas agrupaciones de entidades locales puedan acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones.

Esta orden se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En concreto las ayudas objeto de esta orden estarán confinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020; objetivo temático 6: Conservar y proteger el medio y promover la eficiencia de los recursos; prioridad de inversión 6.1: La inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos; objetivo específico 6.1.1: Desarrollar la separación, recogida selectiva y tratamiento de residuos incluyendo acciones de cierre de ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como las inversiones en infraestructuras; actuación 6.1.1.3: Financiación para el fomento de actuaciones que contribuyan al desarrollo del Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia (PGRUG 2010-2022).

El indicador de productividad considerado al amparo de la presente convocatoria es el identificado bajo el código-denominación E022-Capacidad adicional de recogida y transporte de residuos urbanos.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y línea de subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal (código de procedimiento MT975I) al tiempo que se hace publica su convocatoria para el año 2021.

2. Resultarán subvencionables las actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos, a través de la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes en la Comunidad Autónoma, para la gestión de residuos especiales de competencia municipal.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) En el caso de entidades locales que presenten solicitud de forma individual, no superar los 3.000 habitantes según el último censo de población publicado (2020).

b) En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades locales, el número de entidades locales que no superen los 3.000 habitantes tendrá que ser mayor que el número de entidades locales que superen los 3.000 habitantes, según el último censo de población publicado (2020).

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos que tengan por finalidad la adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes en la Comunidad Autónoma, para la gestión de residuos especiales de competencia municipal, con la finalidad de favorecer su adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización.

A los efectos de la presente convocatoria tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, medicamentos, etc.).

En particular, serán subvencionables acciones dirigidas a la implantación de puntos limpios móviles mediante la adquisición de puntos limpios móviles, con diferentes compartimentos para la recogida de residuos, de los siguientes modelos:

a) Contenedor/caja metálica de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado con equipo de gancho para su carga y traslado).

b) Remolque y contenedor metálico de gran volumen (este modelo podrá ser elegido solo si la entidad local dispone de camión adaptado para su carga y traslado).

c) Camión con caja y chasis.

d) Furgoneta adaptada con diferentes contenedores o compartimentos.

e) Otros modelos del mercado, siempre que se justifique que cumplen los objetivos de este servicio.

Tratándose de puntos limpios móviles serán actuaciones subvencionables además, de los propios puntos limpios móviles, equipos o elementos relacionados con la función que prestan, las herramientas TIC que contribuyan a mejorar su utilización y las campañas de difusión y de información asociados a las actuaciones proyectadas de conformidad con lo requerido en el punto 2, apartado a) de este mismo artículo.

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de implantación de puntos limpios móviles presentados deberán contemplar la realización de campañas de difusión y sensibilización que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en los mismos, considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000 €.

b) Los proyectos de implantación de puntos limpios móviles presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

c) Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles la entidad local deberá de acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra parte, la entidad local deberá de comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la inscripción en el Registro de productores y gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, punto 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º Que conste una declaración del vendedor sobre la procedencia de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y contenido de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, hasta un máximo de un millón quinientos setenta y seis mil setecientos ochenta euros con cincuenta y dos céntimos (1.576.780,52 €).

2. En lo tocante a la cuantía de las ayudas, la subvención será el 100 % de los costes totales subvencionables, salvo en el caso de que, con base en lo establecido en el artículo 14 de las bases, el solicitante asuma una aportación superior al 20 % del coste subvencionable del proyecto.

3. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 70.000,00 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000,00 € más por cada entidad participante, hasta un máximo de 100.000,00 €.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de las que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en el que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención, a los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en el que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

d) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a las que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En lo tocante a la documentación relativa a la implantación de puntos limpios móviles:

1º. Acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, al menos, haber realizado la solicitud de autorización.

2º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

g) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

h) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

i) En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tener un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

j) De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

a) La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Introducción y diagnóstico de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.

5º. Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se consiguen con el proyecto.

6º. Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población atendida y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos y cualitativos, así como la programación temporal para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

7º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

8º. En particular, se señalarán las campañas de información y sensibilización previstas así como sus costes estimados de conformidad con lo requerido en el artículo 3, número 2.

9º. Indicadores y medidas de seguimiento.

10º. Resultados esperados (residuos recogidos, en kilogramos, por tipología de residuos).

11º. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, llegando a la desagregación a nivel de importes unitarios en su caso. En caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.

3. Asimismo los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, punto 2.

4. Cualquier otra documentación que considere oportuna para los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, con la finalidad de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Certificado señalando otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, punto 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Residuos será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción do procedimiento corresponden a la Subdirección General de Residuos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se le requerirá al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que al efecto se dicte.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciónes, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurran en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, lo que incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en la que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron, la condición de beneficiario al obtener la puntuación requerida como aquellas otras que no resultasen estimadas por quedarse por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 13 de esta orden valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

2. Para evaluar las solicitudes presentadas para la implantación de puntos limpios móviles se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 35 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 15 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022; hasta 10 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 10 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 20 puntos.

c) En función de la población que se atienda, según sea solicitud individual o presentada conjuntamente, de forma proporcional:

1º. Habitantes que se atiendan (solicitud individual): de 1 hasta 8 puntos.

2º. Habitantes que se atiendan (solicitud conjunta): de 5 hasta 15 puntos.

d) Aportación económica de la entidad local superior al 20 % del presupuesto total del proyecto, hasta 15 puntos.

e) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local para la realización de un proyecto común, hasta 10 puntos en virtud de la puntuación que resulte con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de una solicitud por entidades que se ajusten a este carácter supramunicipal o constituyendo una agrupación: 5 puntos.

2º. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el que se solicita subvención: 1 punto por ayuntamiento adicional hasta un máximo de 5 puntos.

f) Tratándose de proyectos que incluyan la prestación del servicio a ayuntamientos que carecen de punto limpio: 5 puntos.

3. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de alcanzar un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 40 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían alcanzar, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

4. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que hubiese obtenido más puntos en la valoración del criterio establecido en primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

5. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no hubiesen resultado estimadas por no tener alcanzado la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y la elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 80 % con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web:

http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

f) Plazo para la ejecución del servicio.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

9. Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asiimesmo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquiere la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases y según las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

12. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años desde el pago final al beneficiario, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

Artículo 20. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación según lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud de pago se efectuará por el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el artículo 20, punto 4, mediante la presentación del anexo IV que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación, se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 22. Documentación justificativa de la inversión

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2021.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV que se acompaña.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 20 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se hará constar como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por la ventanilla) en las que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hubiesen efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en la que conste la procedencia de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) En el caso que a la hora de puntuar el proyecto objeto de subvención se hubiese considerado la aportación económica de la entidad local superior al 20 % del presupuesto total del proyecto, se incluirán los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios atendiendo a los gastos que, al amparo de estas bases reguladoras, tienen la consideración de subvencionables.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

i) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

j) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el que se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.

5. En lo tocante a la implantación de puntos limpios móviles, deberá presentarse acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, al menos, haber realizado la solicitud de autorización. Por otro lado, la entidad local deberá haber efectuado el trámite requerido en aplicación de la normativa sectorial en materia de residuos para estas instalaciones, en lo tocante a su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según proceda teniendo en cuenta de la actividad de gestión tipificada.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad, y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la Consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de tener recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

7. El pago se realizará previa de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no ter pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en el resto de normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 26. Financiación

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1, código de proyecto 2019 89, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 de acuerdo a lo siguiente:

Aplicación

Importe 2021

Total

08.02.541D.760.1

1.576.780,52 €

1.576.780,52 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 30. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

i) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

j) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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anexo iii

Publicidad del cofinanciación comunitaria

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, la marca turística de Galicia, el logotipo del Xacobeo 21-22, y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato que se utiliza es el siguiente:

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

i. Breve descripción en su sitio de internet del que disponga la entidad beneficiaria, del proyecto desarrollado al amparo de la subvención concedida, de los objetivos perseguidos y resultados alcanzados, en la que se destaque el apoyo financiero de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, la marca turística de Galicia, la referencia al Xacobeo 21-22, y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

d) Mención al Objetivo «Contribuir a la conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural».

ii. Colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, la marca turística de Galicia, la referencia al Xacobeo 21-22, y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

d) Mención al objetivo «Contribuir a la conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural».

El cartel, elaborado con materiales que permitan cierta perdurabilidad en el tiempo, deberá colocarse en un lugar visible para el público.

anexo iii
(continuación)

A los efectos de lo señalado, se podrá emplear el siguiente modelo tanto para la publicación en web como para la elaboración del cartel:

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