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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 14 de julio de 2021 Pág. 36086

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de junio de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición presentado contra la revisión del croquis del monte vecinal de Santo Estevo de Parga, ayuntamiento de Guitiriz (expediente 35/75).

En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 2.6.2021 figura el siguiente acuerdo sobre el monte Santo Estevo de Parga (expediente 35/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santo Estevo de Parga, en el ayuntamiento de Guitiriz.

Con fecha 10.8.2018 tuvo entrada un recurso de reposición, presentado por Mª Carmen Martínez Campo, contra el Acuerdo del Jurado de 14.6.2018, de revisión de croquis del monte vecinal. En el mismo manifiesta que dos fincas incluidas en el croquis del monte a raíz de la citada revisión son de su propiedad. Con fecha 14.3.2019 presenta una aclaración en la que manifiesta:

– Que la finca denominada Revolta de Tralos Aros se encuentra en la zona sureste de la actual parcela catastral 15, del polígono 333.

– Que la finca Raxadeira se corresponde con la subparcela L de la parcela catastral 2 del polígono 297. Aporta copia de una división de herencia del año 1969 y un testamento de 1963 del que dice derivar su propiedad de manera sucesoria.

Con fecha 2.5.2019, tras el traslado del recurso a la comunidad del monte, su presidente presentó un escrito de alegatos en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– Que los documentos aportados por la recurrente no acreditan en modo alguno la propiedad de las parcelas en las que la recurrente dice estar ubicadas sus fincas, esto es la parcela 2 del polígono 297 y la parcela 15 del polígono 333.

– Que ambas parcelas son del MVMC de Santo Estevo de Parga y así consta en el Catastro actual y en el Catastro histórico de rústica, en el que aparecía como titular el común de vecinos de Parga.

– Que la Comunidad está tramitando la cesión de aprovechamientos individuales en los términos previstos en la DT 15ª de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, para plantaciones realizadas por vecinos particulares. Dichas cesiones incluyen varias plantaciones hechas en las parcelas catastrales a las que se refiere el recurso, reconociendo los vecinos que los terrenos son del MVMC de Santo Estevo de Parga. Entre las cesiones también se incluye la plantación de la parcela Raxecendes a favor de Mª Carmen Martínez Campo, que también hace dicho reconocimiento sobre la propiedad del monte. Y respecto a la parcela Revolta Tralos Aros aclara que no se incluyó en las cesiones por encontrarse poblada de abedules procedentes de regenerado y no de plantación.

Con las alegaciones aportan ortofotos del Catastro histórico y escritura de cesión de aprovechamiento formalizada el 15.5.2019 a favor de Mª Carmen Martínez Campo, en la que reconoce que la parcela 2 del polígono 297 de Guitiriz es propiedad del MVMC de Santo Estevo de Parga.

Examinado el recurso, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimarlo, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 25 de junio de 2021

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Man Común de Lugo