Mediante Resolución de la Alcaldía de 21 de junio de 2021 se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2021, correspondiente a la/las plaza/s que a continuación se apuntan, modalidad acceso libre, sistema selectivo concurso-oposición:
Código |
Denominación |
Tipo régimen jurídico |
Cuerpo, escala o categoría |
Grupo |
Número de dotaciones |
PT010 |
Auxiliar administrativo |
Funcionarial |
Escala Administración general Subescala auxiliar |
C2 |
1 |
PT014PT015 PT016PT017 |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Laboral |
Escala Administración especial Subescala servicios especiales Clase personal oficios |
C2/AP |
4 |
PT005 |
Educador/a familiar |
Funcionarial |
Escala Administración especial Subescala técnica Clase técnicos medios |
A2 |
1 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Alfoz del año 2021, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho
Alfoz, 21 de junio de 2021
Jorge Val Díaz
Alcalde presidente