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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 9 de julio de 2021 Pág. 35156

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

BDNS (Identif.): 573737.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualesquiera de las siguientes categorías:

• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.

• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.

• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.

• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.

• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.

• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.

• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…).

• Sistemas de balizas.

• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.

• Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.

• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.

• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.

• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de junio de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

Cuarto. Importe

El crédito disponible para la concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con los siguientes importes:

Partida presupuestaria 06.A1.741.A.7810: 400.000 €, con cargo al año 2021.

Partida presupuestaria 06.A1.741.A.7700: 3.600.000 €, con cargo al año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2021

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica