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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 8 de julio de 2021 Pág. 34918

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA ALB804 entre los apoyos nº 38-8-3 y nº 38-8-5, en el ayuntamiento de Leiro (expediente IN407A 2021/31-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD); CIF: A63222533, con domicilio social en avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución, firmado el 5.11.2020 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable del día 6.11.2020, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El proyecto, que tiene un presupuesto de 8.785,57 €, contempla la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

• Sustitución de 3 apoyos números 36-8-3, 36-8-4 y 36-8-5, por deterioro, en la LMT a 20 kV ALB804, instalando nuevos apoyos de celosía metálica, del tipo C-16/500-B1C, C-18/1000-H35 y C-18/2000-H35 respectivamente, y el retensado del conductor LA-30 existente; la reforma tiene su origen en el apoyo nº 36-8 existente, de tipo C-14/2000, de la LMT ALB804 (expediente 2327-AT), y su final en el apoyo nº 36-8-6-CT, existente, de tipo HV-11/1000.

Segundo. La petición se sometió a información pública por Resolución de esta jefatura territorial de 23 de marzo de 2021, que fue publicada en el DOG de 15.4.2021, en el BOP de Ourense de 15.4.2021, en el periódico La Región de esta capital de 12.4.2021, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Dentro del plazo establecido Víctor Ameijeiras Pajarín, titular de la finca nº 2 de la relación de bienes y derechos afectados, presentó alegaciones relativas a la identificación errónea del tipo de cultivo de su propiedad. De estas alegaciones se dio traslado a la empresa solicitante.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Se cumplieron los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II, título VII, del citado Real decreto 1955/2000, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercero. Por lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Víctor Ameijeiras Pajarín, titular de la finca nº 2, relativas a la identificación errónea del tipo de cultivo de su propiedad, es necesario decir que será en el «levantamiento de las actas previas a la ocupación», trámite para el cual será citado el afectado en el momento que corresponda, cuando el perito de la Administración compruebe los actuales aprovechamientos y los demás datos que servirán, junto con las hojas de aprecio que presenten las partes, para que el Jurado de Expropiación de Galicia adopte la resolución del correspondiente justiprecio.

Cuarto. En el expediente se incluye acta de comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

2º. Que el representante de la Administración, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 16 de junio de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense