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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 2 de julio de 2021 Pág. 33956

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, del tribunal nombrado para calificar el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 020 del grupo II, terapeuta ocupacional, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

En sesiones que tuvieron lugar el 7 y el 8 de junio, el tribunal nombrado por Resolución de 30 de septiembre de 2020 (DOG núm. 201, de 5 de octubre), para calificar el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 020 del grupo II, terapeuta ocupacional, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 (DOG núm. 213, de 8 de noviembre),

ACORDÓ:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, anular las preguntas número 14, 131, 135 y 148 del primer ejercicio de este proceso selectivo. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas número 151, 154, 155 y 158, respectivamente. Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones realizadas a dicho ejercicio.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, superarán el primer ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuviesen una puntuación mínima de treinta puntos (30 puntos). El tribunal acordó asignar la valoración de 30 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de aspirantes presentados, y siempre que se alcancen los mínimos fijados para la parte primera (8 respuestas correctas) y segunda (22 respuestas correctas) del ejercicio, una vez hechos los descuentos correspondientes, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. No será posible compensar los aciertos que excedan en una parte con los que falten en la otra. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

A estos efectos, de conformidad con las bases de la convocatoria, por Resolución de este tribunal, de 24 de febrero de 2021, por la que se da publicidad a los parámetros para la calificación del primer ejercicio, se estableció que superarán el primer ejercicio las personas aspirantes con las mejores puntuaciones, y siempre que se alcancen los mínimos fijados para la parte primera (8 respuestas correctas) y segunda (22 respuestas correctas) del ejercicio, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Tercero. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas que superaron el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en la categoría 020 del grupo II, terapeuta ocupacional, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 una vez hecha la corrección el día 4 de junio de 2021. Del mismo modo se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra estos acuerdos se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2021

Felipe García Calvo
Presidente del tribunal