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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 2 de julio de 2021 Pág. 33879

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (Programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia y supedita las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos.

La Comisión Europea define la estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador e invita a los gobiernos de los Estados miembros a que incluyan iniciativas para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial, la cultura innovadora en todos los ámbitos y el diseño como vehículo de transformación de ideas al mercado. El diseño, unido a la ciencia y a la tecnología, ayuda en la transformación de ese conocimiento en producto y actúa como «una disciplina clave para llevar las ideas al mercado, transformándolas en productos o servicios atractivos y fáciles de usar» (Innovation Union, Europe 2020 Flagship Initiative).

Por ello, desde 2018, a partir del informe elaborado por la Comisión Europea, «The Action Plan for Design Driven Innovation 2013», la Xunta de Galicia está haciendo una apuesta firme de impulso a través del Programa de diseño para la innovación (aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018) para difundir, divulgar y apoyar a empresas y entidades en como el diseño puede ayudar a la I+D+i, al impulso de la competitividad y a reducir los plazos de la transferencia al mercado. Pero se hace necesario seguir impulsando este cambio en la sistemática de las empresas con nuevas medidas e iniciativas.

Desgraciadamente, prevalece en nuestro entorno una concepción y una visión errónea y reductiva del diseño que lo considera una disciplina artística cuyo único propósito es el de añadir estética o estilo al producto industrial o a la comunicación empresarial. Queremos ayudar a las pymes gallegas, de la mano de profesionales y agentes del diseño gallego, a introducir el diseño en sus modelos de negocio empresariales de manera estratégica. Con los/as diseñadores/as queremos contribuir a proyectar el carácter multidisciplinar del diseño y su importancia para la competitividad y la innovación de nuestras empresas, y trabajar al fin de reforzar aún más Galicia y su industria, su economía y el futuro de su tejido empresarial.

La innovación, junto con el diseño como fuerza impulsora, permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo.

En el presente son muchos los casos, de pymes y grandes empresas gallegas, que ya apuestan por el diseño para la innovación como motor de competitividad y que crecieron gracias a su apuesta estratégica a lo largo de nuestra historia.

Pero el reto es que sean muchos más, y que se focalice la implementación en las pymes gallegas. Que se realice una construcción de un ecosistema gallego de diseño e innovación, sólido y sostenible en el tiempo para la difusión de la importancia del diseño en las pymes, y en definitiva, la promoción del binomio diseño e innovación en todos los sectores industriales y empresariales gallegos, a través de sus agentes protagonistas.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que al mismo tiempo exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales. El sector del diseño gallego, por lo tanto, está llamado a jugar un rol clave en este proceso, la unión del diseño y la innovación mediante la construcción de un ecosistema sólido de agentes impulsores posibilitará que la transformación ecológica y digital sea más accesible y sostenible en el tiempo.

Además, en este momento tan complejo que nos toca vivir hay dos palabras que se repiten continuamente: cambio e incertidumbre. Ambas están marcando nuestra existencia en todos los ámbitos y, por supuesto, también condicionan de manera determinante la actividad económica. En el contexto actual aparecen cuatro áreas críticas en las que el diseño puede y debe jugar un papel fundamental, complementario al avance tecnológico: el reto climático y de sostenibilidad, la transformación digital, la competitividad industrial y el bienestar social.

El reto climático es, sin duda, uno de los grandes desafíos de nuestra generación y de este siglo. El diseño circular toma una gran relevancia en el contexto actual. Ya no hablamos solo de ecodiseño de productos, sino de todo un movimiento creativo alrededor de la sostenibilidad. Por tanto, las personas y el planeta tienen que estar en el centro de nuestras prioridades. Una economía circular se basa precisamente en el diseño, en diseñar estratégicamente para reducir la generación de residuos y de contaminación en los procesos y mantener dentro de un mismo ciclo (circular) los materiales y los productos en uso, este modelo es una apuesta clave para los negocios empresariales actuales. Se trata de producir y consumir de forma más responsable y eficiente, y minimizar la utilización de materias primas y energía, en línea de la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible.

La revolución digital es otra de las grandes transformaciones en la que estamos inmersos. En este gran cambio social de las últimas décadas, el diseño mostró de manera patente todo su potencial, aportó sus metodologías para la concepción de interfaces y de sistemas y contribuyó a que el desarrollo de tecnologías de la información se orientase a los usuarios y a las personas y no a la tecnología en sí misma. Además la pandemia escaló el uso de las nuevas tecnologías y no podemos perder de vista a su necesaria humanización, contribución fundamental desde el diseño.

A través de estas ayudas queremos que las pymes implanten un método para la gestión estratégica del diseño de productos y servicios como una parte más de la gestión empresarial, al fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, y dotar a esta de mayores rasgos de innovación, sostenibilidad, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y las marcas de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que el público objetivo visualice y perciba adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Además, para abordar estos objetivos, es necesario poner en valor un sector de servicios avanzados en el ámbito de la gestión del diseño estratégico en Galicia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de actividades de diseño, para la mejora de las capacidades de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios y marcas e identidades corporativas, alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia (Programa DeseñaPeme). Código de procedimiento IN848E.

2. Su objetivo es incorporar el diseño estratégico en las pymes beneficiarias, es decir, sus procesos y el pensamiento creativo propio del diseño, en la gestión del negocio. Esta convocatoria de ayudas será una herramienta para facilitar el objetivo de mejorar la posición de las empresas, y fomentar entre ellas la adopción del diseño en el marco empresarial como un valor estratégico, que proporciona innovación a los productos y a los servicios, a los soportes en que estos se presentan al mercado, y que contribuye a fijar una imagen de las empresas diferenciada y moderna, en un entorno cada vez más competitivo y globalizado.

En estas ayudas se diferencian tres ámbitos del diseño según el tipo de proyecto que se va a poner en marcha en las empresas beneficiarias:

1.1. Diseño de producto.

1.2. Diseño de servicios/experiencias.

1.3. Diseño de marca e identidad corporativa.

Las ayudas relativas a los puntos 1.1 y 1.2 tienen como objetivo que las pymes implanten un método para la gestión del diseño de nuevos productos, servicios y experiencias como una parte más de la gestión empresarial, al fin de garantizar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, y dotar a esta de mayores rasgos de innovación, sostenibilidad, diferenciación y adaptación al usuario.

La ayuda relativa al punto 1.3 tiene como objetivo que las pymes implanten el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y las marcas de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que el público objetivo reconozca adecuadamente a las empresas, sus valores y sus estrategias de posicionamiento y comunicación sobre las que la identidad corporativa y las marcas se construyen.

En el artículo 5 siguiente se incluye el detalle de los requisitos que deberán cumplir los proyectos en cada uno de los ámbitos de diseño.

3. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848E), que se ajustan a las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249 de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de estas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considera mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Iniciativa empresarial emprendedora: empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

6. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

7. Diseño: el diseño es un proceso centrado en el usuario para la resolución de problemas y la exploración de oportunidades que impulsa la innovación no tecnológica, que proporciona metodologías y herramientas que pueden ser utilizadas en diferentes fases del proceso de innovación para incrementar el valor de nuevos sistemas de productos y servicios. Su uso sistemático como herramienta de innovación impulsada por el mercado y centrada en el usuario complementa la innovación tecnológica y refuerza la competitividad. Integrado a un nivel estratégico en la empresa, fortalece su marca y su posicionamiento diferenciado, y crea una ventaja sostenible en el tiempo.

8. Diseño estratégico: esta disciplina del diseño incorpora diseño, procesos y pensamiento de diseño en la propia gestión del negocio; el diseño trabaja al servicio de la empresa para repensar el concepto de negocio, para crear nuevos escenarios y visiones, para ser una de las fuerzas estratégicas que generen productos, servicios, interacciones y nuevos modelos de negocio innovadores.

9. Diseño de producto: se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

10. Diseño de servicios/experiencias: es la actividad de planificar y organizar personas, infraestructura, comunicación y materiales que componen un servicio, para mejorar su calidad, la interacción entre el proveedor y las personas usuarias y sus experiencias. El diseño de servicios permite diseñar experiencias memorables para las personas usuarias, crear nuevos vínculos entre los diferentes agentes del proceso y potenciar sus capacidades de acción e interacción. Esta disciplina surge puesto que hay un cambio de una sociedad industrial a una sociedad de servicios y provoca que los/as diseñadores/as deban ahora resolver también la ergonomía tanto de los productos como de los servicios y esa es una tarea en ocasiones altamente compleja.

11. Diseño de identidad corporativa: la identidad corporativa se encarga de definir y concretar una personalidad para la corporación o entidad para la que se diseña. En ella estará reflejado todo lo que la representa, y también lo que diferencia a la empresa o la organización de otras. Además, el diseño de la identidad corporativa también se encarga del desarrollo de la promoción de los productos y servicios de la compañía.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en las que existe crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN848E

Beneficiarios

Aplicación

2021

2022

TOTAL

Pemes

06.A2.561A.770.0

600.000 €

900.000 €

1.500.000 €

2. La distribución de fondos establecida para cada anualidad, en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009:

– Sección J: información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.

b) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la Administración en la que se integren.

d) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se crearan específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

e) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables, aquellas incluidas en el Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad que deberá reunir, como mínimo, las siguientes características:

a) Se introducirán un conjunto de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo de fases que permita implementar o incrementar las capacidades de diseño de la empresa solicitante.

b) Las fases, con sus actividades correspondientes, incluidas en el Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad relativas a cada uno de los ámbitos de diseño objeto de esta convocatoria, deben implicar el desarrollo de las opciones desglosadas, tal y como se describe a continuación:

b.1) Diseño de producto.

Concepción y desarrollo de productos, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. Los proyectos que se presenten en esta línea deberán exponer el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de producto.

Para ello las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: Análisis, estrategia y conceptualización.

Esta fase tiene como objetivo el análisis del contexto del proyecto, la definición de claves para el diseño y la materialización de soluciones en forma de conceptos visuales. Esta fase deberá comprende, como mínimo, las siguientes actividades:

1.1. Análisis de la organización interna de la empresa y del diseño de sus estrategias, posicionamientos y cartera de productos, en los siguientes ámbitos:

Producto: productos de referencia, productos sustitutivos, competencia, análisis de valor.

Tecnológico: definición de condicionantes técnicos, funcionales y dimensionales.

Económico-productivo: canal comercial, punto de venta, materiales y procesos. Coste objetivo e inversiones.

Usuario-cliente: definición y priorización de targets, factores de valor, ergonomía aplicable y entorno de uso.

1.2. Briefing: resumen del posicionamiento, insights y keys de diseño. Objetivos y especificaciones de diseño.

1.3. Conceptualización-brainstorming: conceptos y estilo del producto de acuerdo con soluciones asociadas a objetivos; presentación de conceptos de producto-estilo asociado a una aproximación a costes e inversiones; selección final.

Fase II: Diseño de detalle y desarrollo.

Esta fase tiene como objetivo definir íntegramente el diseño a partir del concepto seleccionado en la fase I, así como de su arquitectura general y despiece, tanto desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo como económico. Esta fase deberá comprender, como mínimo, las siguientes actividades:

2.1. Diseño de detalle:

2.1.1. Diseño funcional y dimensional del producto: análisis de todos los usos para garantizar el correcto funcionamiento y la interacción con el usuario. Definición de la arquitectura de producto y despiece.

2.1.2. Selección de materiales, procesos y componentes.

2.1.3. Refinamiento estético (ajuste de proporciones y encuentros entre los diferentes componentes).

2.1.4. Diseño de gráfica aplicada. Selección de acabados. Integración de la marca.

2.2. Desarrollo:

2.2.1. Definición técnica de los diferentes componentes (adecuación a cada proceso productivo y optimización del montaje y transporte).

2.2.2. Desarrollo de los diferentes sistemas y mecanismos; modelado 3D de las piezas y generación de planos para producción.

Fase III: Preindustrialización.

Esta fase tiene como objetivo integrar todas las mejoras necesarias en las diferentes piezas y componentes del producto. Se elaborará el material necesario para la contratación de útiles o moldes de fabricación y la producción de los diferentes componentes para su producción seriada.

Esta fase deberá comprender como mínimo las siguientes actividades:

3.1. Análisis de secuencia de ensamblaje y puntos críticos de ajuste.

3.2. Diseño y modelado 3D de piezas para producción.

3.3. Soluciones para mantenimiento y reparación.

3.4. Especificaciones de montaje.

En los proyectos de diseño de producto que se presenten a esta convocatoria, también se podrán contemplar otras disciplinas del diseño que se interrelacionan para la consecución del resultado final de dicho proxecto, son las seguintes:

• Diseño circular: mediante esta línea de subvención, se pretende impulsar el diseño circular de cara a conseguir nuevos productos sostenibles. Esta convocatoria pretende poner en marcha nuevas soluciones sostenibles para contribuir a la transición ecológica mediante el diseño de nuevos productos.

• Diseño digital: en los casos en los que el diseño del producto suponga el desarrollo de diseños digitales, podrán ser incluidos como actividad subvencionable siempre que estén asociados al nuevo producto.

• Diseño de identidad de producto: los proyectos podrán incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto.

b.2) Diseño de servicios y experiencias.

Concepción y desarrollo de servicios y experiencias, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

Para eso las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: Análisis, estrategia y conceptualización.

Análisis de la organización interna de la empresa y del diseño de sus estrategias, posicionamientos y cartera de servicios y su interrelacción. En esta fase se analizará el contexto del proyecto de diseño, se establecerán las claves del diseño y las soluciones se materializarán en forma de concepto.

Fase II: Diseño de detalle y desarrollo.

Procedimientos para la ejecución del diseño del servicio seleccionado y prototipos del nuevo diseño, para ello es necesario definir íntegramente el diseño a partir del concepto seleccionado en la fase I, así como su arquitectura general, desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo y económico.

En los proyectos de diseño de servizos y experiencias que se presenten a esta convocatoria, también se podrán contemplar otras disciplinas del diseño que se interrelacionan para la consecución del resultado final de dicho proyecto, son las seguintes:

• Diseño digital: en los casos en los que el diseño del servicio suponga el desarrollo de diseños digitales, podrán ser incluidos como actividad subvencionable siempre que estén asociados al nuevo servicio.

• Diseño de identidad de servicio: los proyectos podrán incluir elementos de identidad gráfica y comunicación siempre que estén asociados al nuevo servicio.

b.3) Diseño de marca e identidad corporativa.

Este ámbito del diseño tiene como objetivo formular la identidad corporativa y marca de las empresas y su interrelación con sus productos y servicios y del diseño como parte significativa de ellas.

Para ello las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: Análisis, estrategia y conceptualización.

1.1. Análisis interno y externo.

Este análisis tiene como objetivo la valoración general de la situación en cuanto a la identidad de la empresa, de su marca o marcas, sus productos, servicios y de sus soportes y métodos de comunicación y su relación, así como la valoración de como todo eso es percibido por el usuario/cliente. Para ello se realizará un análisis en profundidad de:

– La estrategia de la empresa; sector; posicionamiento; unidades de negocio, segmentos de mercado; cartera de productos y servicios.

– La estructura de marcas, la fuerza y su potencialidad y públicos clave.

– Los planes y las actuaciones internas y externas de comunicación, los elementos utilizados o a través de los que se proyecta esta comunicación (oficinas, fachadas, rótulos, vehículos, catálogos, folletos, manuales técnicos, envases y envoltorios de los productos, etiquetas, papelería, internet, etc.), los procedimientos de relación externa (protocolos de atención al cliente y/o servicio postventa, relaciones públicas).

1.2. Propuesta de diseño conceptual de la identidad corporativa.

Propuesta de diseño de identidad coherente y realista para la empresa en sus diferentes niveles (empresa, marca y producto/servicio) y elementos de actuación, que persiga la eficacia ante sus diferentes públicos clave.

Fase II: Diseño de detalle y desarrollo.

El pliego de especificaciones deberá de incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, junto con la información relevante para cada proyecto: valores que se quieren transmitir, que esperan y valoran los distintos públicos clave, las marcas existentes, los productos, los elementos de comunicación, soportes y packaging utilizados; así como información sobre el mercado, y sobre las restricciones técnicas y de coste que resulten significativas.

El diseño gráfico, la identidad visual, el packaging, los soportes digitales etc. son una parte relevante del branding que hace tangible su estrategia para las personas y para el mercado.

Se potenciará que los diseños de esta identidad representen valores sostenibles e innovadores asociados a la empresa-marca y producto-servicio.

c) Deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la RIS3 para Galicia (anexo I).

d) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 10.000 € y de un máximo de 200.000 €, la presentación de un proyecto de diseño para la innovación y la sostenibilidad con un presupuesto fuera del rango establecido, será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

e) Su duración mínima será de seis meses para un proyecto de diseño de marca e identidad corporativa, y de un año para los diseños de producto y diseño de servicios y experiencias. La fecha máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022, la presentación de un proxecto de diseño para la innovación y sostenibilidad con una duración fuera del rango establecido, será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

2. Solo se financiarán las actividades de diseño desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presente antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos.

En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades integradas en el proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De no cumplirse esta condición, no podrá financiarse ningún gasto derivado de dicho plan.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida para cada proyecto de diseño se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de acuerdo con la siguiente tabla:

Microempresa y pequeña y mediana empresa

Ayudas diseño para la innovación y sostenibilidad en favor de las Pyme

50 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) nº 2018/1046, la actividad de diseño podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad de diseño para la innovación para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2021, solo se admitirán aquellos gastos que hubiesen sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de octubre de 2021. Para la anualidad 2022, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior al señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse, como mínimo, una oferta o factura pro forma del proveedor.

Se considerarán costes subvencionables los siguientes:

a.1) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

a.2) Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.

a.3) Activos materiales e inmateriales exclusivamente ligados al proyecto, que permitan consolidar la implantación de las actividades de diseño en la empresa, como puedan ser moldes, utillaje, prototipos y equipos necesarios para el prototipado. Quedan excluidas aquellas inversiones en el ámbito de la fabricación de los productos, así como la renovación de activos ya existentes en la empresa.

a.4) Costes de servicios de apoyo en materia de diseño para la innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, al fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

a.5) Costes de personal propio.

a.6) Costes de personal de nueva contratación que deberá disponer de una titulación o reconocimiento en el ámbito del diseño.

Los costes de personal propio y de nueva contratación se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente de esta convocatoria.

a.7) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades del Proyecto de diseño para la innovación y la sostenibilidad.

La instalación de la equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general.

a.8) Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

a.9) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del diseño y que deberán estar especificados en la memoria del proyecto. Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto. Este coste no podrá superar el límite del 20 % del coste total de la actividad subvencionada.

a.10) Subcontrataciones: costes de servicios de asesoramiento en materia de diseño con entidades proveedoras de servicio de diseño, profesionales del diseño, estudios de diseño y empresas externas de servicios de consultoría especializadas en las disciplinas de diseño objeto de la convocatoria.

La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica y deberá cumplir con el establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

El presupuesto subvencionable relativo a las subcontrataciones estará comprendido en los siguientes rangos en función de la disciplina del diseño que la empresa beneficiaria quiera abordar:

1) Diseño de producto: mínimo de 50.000 € hasta un máximo de 100.000 €.

2) Diseño de servicios/experiencias: mínimo de 30.000 € euros hasta un máximo de 60.000 €.

3) Diseño de identidad corporativa: mínimo de 10.000 € hasta un máximo de 50.000 €.

Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la empresa y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar la primera beneficiaria de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en la subcontratación, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en este y el porcentaje de dedicación al plan. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

El profesional o equipo de profesionales colaboradores externos que presten el servicio deberán disponer de una titulación o reconocimiento en el ámbito del diseño específico en el que participen y contar con una experiencia demostrable superior a 2 años en la prestación de servicios similares a los solicitados por la empresa.

Además, según el artículo 27.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

La subcontratación deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de Innovación. En ese sentido, en caso de resolución favorable del proyecto de diseño se entenderá autorizada desde la data de inicio de su ejecución siempre que esta sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ley.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se hice en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

Artículo 8. Costes de personal

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrieran en ellos de manera efectiva y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos de gasto y de pago.

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del proyecto de diseño.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto de diseño.

2. En el caso de personal propio, cuando la imputación al proyecto no sea del 100 %, en la memoria que se adjunte a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al plan. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Solo en el caso de micropymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice actividades del proyecto de diseño con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria que se adjuntará con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. En el caso de personal de nueva contratación deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al proyecto de diseño y no tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

4. Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Sueldo bruto1 + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

5. Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación subvencionada.

6. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto de diseño.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate:

– De socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

– De socios de la empresa con labor directiva y gerencial y con las limitaciones establecidas en el punto 2 de este artículo.

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.

e) Los costes de viajes, las indemnizaciones o ayudas de costes.

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de micropymes.

7. Cualquier modificación en el personal asignado al proyecto de diseño deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse relevos, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrieran en ellos de manera efectiva y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos de gasto y de pago.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, entenderse que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad propuesto, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guion-modelo que se incluye como anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas. La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.

b) A los efectos de determinar la condición de pyme:

• Documentación justificativa de la declaración completa del impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

• Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados del solicitante, pudiendo ser esta, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.

• En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, se deberá aportar la siguiente documentación de las empresas que participen en la solicitante: escritura de constitución debidamente inscrita y sus posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita clasificar a la empresa como «pequeña o mediana»; así como las relaciones de asociación o vinculación en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25 por 100, hubiesen podido existir entre la empresa solicitante y otras empresas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Si estas empresas a su vez estuviesen participadas por otras empresas o participasen en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de Seguridad Social, se aportará un documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

c) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE. Se podrá sustituir este certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente inscritas.

d) En caso de tener concedida alguna ayuda para proyectos de I+D+i, copia de la resolución de concesión de las últimas tres anualidades.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud (anexo II) se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se deban presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

e) Certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al día del pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 3 del artículo 2 de esta convocatoria, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN848E, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 881 99 91 20, 981 95 70 00 de esta agencia.

c) En la dirección electrónica programadeseno.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro público de subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante un anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúna todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) La persona que tenga la dirección de un área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) La persona que tenga la jefatura de un departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos personas empleadas públicas de la Agencia Gallega de Innovación, actuando una de ellas como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, y quedarán, de ser el caso, como suplentes aquellas para las cuáles no se dispone de crédito suficiente pero que consiguieron una puntuación igual o superior a puntuación mínima indicada en el punto 2 del artículo siguiente.

3. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 18. Criterios de valoración

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por gestores/as técnicos/as de la Gain que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

1. La valoración de cada proyecto de diseño, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 130 puntos que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros del diseño así como a su potencialidad para generar valor económico, según los siguientes criterios de valoración:

1.1. Calidad técnica del proyecto en términos de innovación (20 puntos).

1.2. Calidad técnica del proyecto en términos de sostenibilidad (30 puntos).

1.3. Capacidad técnica y financiera del proyecto (20 puntos).

1.4. Impacto económico y social (30 puntos).

1.5. Impacto sociolaboral y generación de empleo (30 puntos).

Puntuación

1.1. Calidad técnica del proyecto de diseño en términos de innovación:

Se valorará el grado de innovación y novedad del nuevo diseño desarrollado.

Un proyecto bajo o nulo en el grado de innovación será desestimado.

20

Alta

20

Media

10

Baja

0

1.2. Calidad técnica de la propuesta en términos de sostenibiliidad:

Se valorará el grado de sostrenibilidad de la nueva solución desarrollada.

30

Alta

30

Media

15

Baja

5

1.3. Capacidade técnica y financiera del proyecto:

Metodología, Plan de trabajo y presupuesto del proxecto. Se valorará la coherencia del plan de trabajo y la metodología prevista para su desarrollo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución (incorporación de profesionales titulados en diseño, capacidadad y experiencia de la entidad colaboradora).

20

Alta

20

Media

10

Baja

5

1.4. Impacto económico y social:

Se evaluará la repercusión económica y social prevista por la aplicación del resultado del proxecto, valorando especialmente:

– Previsiones de internacionalización.

– Incremento en las ventas y mejora de la competitividad de la empresa.

– Ventajas competitivas y/o incrementos de la produtividad potenciales del proyecto de diseño para la empresa.

– Impacto en los retos y prioridades RIS3 para Galicia.

30

Alta

30

Media

15

Baja

5

1.5. Impacto sociolaboral y generación de empleo:

Se puntuará el número y características de personal de nueva contratación a tiempo completo adscrito al proyecto de diseño así como disponer de un plan de igualdad, de acordo con lo siguiente:

a) Número y características de personal de nueva contratación a tempo completo adscrito al proyecto de diseño: perfil mujer; persona con una discapacidad certificada superior al 33 %; persoas retornadas (alta).

b) Por cada nueva contratación con carácter indefinido: (alta).

c) Por cada nueva contratación con un perfil diferente a los anteriores: (media).

d) Plan de igualdad (alta).

30

Alta

30

Media

15

Baja

5

Para obtener la puntuación de este último apartado será necesario que la nueva contratación cumpla los siguientes requisitos:

1. La retribución salarial anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al plan, deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 €.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan con la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s de cotización a la Seguridade Social

Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, enxeñeiro o grado)

1 ou 2

Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado)

1 ou 2

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3 ou 5

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que dispongan de un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta a puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose del dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse la cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y deberes que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el plan.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrán suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresará los motivos de los cambios que se proponen y justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de esta norma.

Artículo 24. Deberes de los beneficiarios

Sin perjuicio de los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación a obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades del proyecto de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación una autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido.

j) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre los deberes de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia para lo cual será convocado expresamente con antelación. A esta jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de diseño.

k) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. La justificación deberá hacerse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2021.

Segunda anualidad: desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 10 de noviembre de 2021.

Segunda anualidad: hasta el 31 de octubre de 2022.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.gal) siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días a este, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 26. Documentación justificativa económica

1. La empresa beneficiaria deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto de diseño en la que conste:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas. En su caso, deberá adjuntarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2ª. Un resumen de la ejecución del proyecto de diseño en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

d) Certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA, solo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

e) Para la justificación de los costes de personal, deberá aportarse:

1º. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto de diseño, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto de diseño.

2º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto de diseño subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

3º. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

4º. Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto de diseño y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la data límite de justificación establecida en la convocatoria.

6º. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7º. En el caso de personal de nueva contratación deberá adjuntarse una copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades del plan.

8º. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

f) De acuerdo con el establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto había sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de subcontrataciones deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1º. Copia de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título y contenido de las actividades del proyecto de diseño financiado.

2º. Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto de diseño.

Artículo 27. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Informe técnico normalizado en el que constarán las actividades realizadas, las mejoras producidas y los objetivos conseguidos en relación con el impacto del proyecto de diseño subvencionado en el incremento del desempeño innovador y sostenible de la empresa.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 28. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a costa de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados.

a) Anualidad 2021: podrá solicitarse el anticipo del hasta el 50 % del importe concedido para esta anualidad tras la solicitud expresa al efecto.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del plan, así como del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

b) Anualidad 2022: podrá anticiparse, como máximo, hasta el 50 % del importe de la subvención concedida esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a la cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado conforme el punto 4 de este artículo.

En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de esta anualidad.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo indicado anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al pago de la anualidad 2021.

La concesión de los pagos anticipados se realizará mediante una resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63.1.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación, para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el proyecto de diseño, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 19 de esta resolución.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 %, supuesto en el que procederá el reintegro total.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración del plan. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubiesen servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 24 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

g) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.i) de esta resolución.

i) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.j) de esta resolución.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

• No justificar la ejecución de un presupuesto para el proyecto de diseño de un mínimo del 50 %.

• La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.6 de esta resolución.

4. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en esta proporción.

b) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto de diseño dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se consiga el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida, sin perjuicio del reintegro total en el caso de no cumplirse los límites establecidos en el artículo 22.

e) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

f) No respetar el mantenimiento del empleo por un período de 2 años para las contrataciones indefinidas realizadas al amparo del proyecto de diseño será causa de reintegro de hasta el 1 % de la subvención concedida por cada mes completo que reste para completar este período de 2 años. Este reintegro solo procederá en aquellos casos en los que la baja del trabajadores no tenga carácter de voluntario.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % del incentivo.

h) No adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 24 de esta resolución será causa de reintegro de hasta el 2 % del incentivo.

En el caso de condiciones que constituyan deberes que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esos deberes.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la minoración conjunta correspondiente.

5. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

6. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del plan, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Sí se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 31. Normativa aplicable

Les será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 32. Integración del Programa DeseñaPeme con las restantes iniciativas de la Xunta de Galicia en materia de diseño para la innovación

Como complemento a las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas que pongan en marcha un proyecto de diseño podrán:

– Solicitar posteriormente acompañamiento financiero a través de los fondos de capital riesgo vinculados a la innovación gestionados por XesGalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U., o a través de los instrumentos financieros innovadores (IFI Innova) gestionados por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

– Solicitar los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico para las pymes gallegas del programa Re-Acciona gestionado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, en especial, aquellos vinculados al diseño que no estuvieran cubiertos por estas ayudas.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición última primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1: Gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una merma significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido (valorización-mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados la actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura (acuicultura).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes ámbitos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y rastreabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, rastreabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina (biomasa y energías marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promovieran en este ámbito iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipamientos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las cuáles se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcoxeración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este ámbito una senda de diversificación hacia un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las ondas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos, como el naval y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores (modernización de sectores primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos medioambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y en el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo en el ámbito europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales (TIC-turismo).

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., para responder así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, donde las administraciones jugarán un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia, apostar por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminar trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2: El modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado al abastecimiento de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología (diversificación de los sectores tractores).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo, como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización en el ámbito internacional, por ejemplo en los ámbitos vinculados con las necesidades llave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria (competitividad del sector industrial).

Para eso se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantizadora de competitividad en el ámbito internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable a importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que estos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medioambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, el mismo que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (Economía del conocimiento: [TIC y TFE]).

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido su componente transversal.

Reto 3: Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal (envejecimiento activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las cuales Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionar como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento llave para una vida saludable (alimentación y nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada alrededor de la nutrición, de los alimentos funcionales, nutracéuticos, de la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y en general de los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (rastreabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentando el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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