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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 1 de julio de 2021 Pág. 33504

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre reclasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de Meis a secretaría de clase tercera y clasificación de un puesto de colaboración denominado adjunto a secretaría-intervención, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Meis sobre reclasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda en secretaría de clase tercera y creación y clasificación del puesto de colaboración denominado adjunto a secretaría-intervención, se emite resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero y único. El 11 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Meis presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local de reclasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda a secretaría de clase tercera y clasificación del puesto de colaboración denominado adjunto a secretaría-intervención. Junto con esta solicitud acompañó, por lo que ahora interesa, la siguiente documentación:

– Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meis, de 26 de marzo de 2021, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la plantilla para reclasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase segunda a secretaría de clase tercera, eliminar el puesto de trabajo de intervención clase segunda y crear el puesto de trabajo de adjunto a secretaría-intervención.

– Memoria justificativa de la reclasificación de la secretaría de clase segunda en secretaría de clase tercera y de la creación del puesto de adjunto a secretaría-intervención.

– Certificado de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meis del anuncio de información pública publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra nº 64, de 7 de abril de 2021, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la plantilla, desde el 8 de abril de 2021 hasta el 29 de abril de 2021.

– Certificado de no presentación de alegaciones en el período de información pública citado en el párrafo anterior y de aprobación definitiva de la modificación de la plantilla y de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra nº 85, de 6 de mayo de 2021.

– Certificado de aprobación definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Meis para el ejercicio 2021.

– Certificado del número de habitantes en 1 de enero de 2020.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL) dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, RD 128/2018).

Segundo. El artículo 8 del RD 128/2018 preceptúa que los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan, estableciendo el apartado 1.c) del citado artículo que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de ayuntamientos de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda de los 3.000.000 de €.

Dado que de la documentación aportada se constata que el Ayuntamiento de Meis tiene 4.754 habitantes en 1 de enero de 2020 y que su presupuesto para el ejercicio 2021 es de 2.972.743,31 €, la citada entidad local cumple con los requisitos para poder reclasificar su puesto de trabajo de secretaría de clase segunda como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Tercero. El artículo 11.2 del RD 128/2018 establece que en las entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener el puesto de intervención. En consecuencia, la reclasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Meis comporta necesariamente la supresión del puesto de trabajo de intervención de clase segunda de la citada entidad local.

Cuarto. El artículo 15 del RD 128/2018 regula los puestos de colaboración reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que pueden crear discrecionalmente las entidades locales para el desarrollo de funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los últimos puestos de trabajo mencionados.

La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios señalados en el citado artículo 15.3 del RD 128/2018, que en su letra d) indica que en las entidades locales con puestos de secretaría de clase tercera estos puestos de colaboración únicamente pueden ser clasificados de clase tercera, adscritos a la subescala de secretaría-intervención.

El Ayuntamiento de Meis considera necesario la creación de este puesto de colaboración debido al elevado volumen de trabajo que debe desempeñar el puesto de secretaría-intervención (suministro periódico de información, contratación electrónica, control interno...) y a la ausencia de personal técnico cualificado en el plantilla del Ayuntamiento. Y todo ello con la finalidad de realizar un trabajo más profesional y especializado y poder llevar a cabo un control y una fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria municipal más adecuada y rigurosa, que favorezca una visión de la Administración pública local más transparente, eficaz y eficiente y que, en definitiva, sirva con objetividad a los intereses generales.

Quinto. La disposición adicional primera del RD 128/2018 y el artículo 10.7 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, regulan las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo, indicando que no afectarán a los destinos de quienes los viniesen desempeñando con carácter definitivo, aunque no pertenezcan a la subescala y categoría correspondiente.

Sexto. El RD 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, regulando el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El artículo 22.3.g) del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, atribuye a la Dirección General de Administración Local la ejecución de las competencias que, con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por el subdirector general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. La reclasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de Meis como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, con las siguientes características:

Denominación: secretaría-intervención de clase tercera

Subescala: secretaría-intervención

Categoría: sin distinción de categoría

Forma de provisión: concurso

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico: 20.334,58 € anuales (14 pagas).

Segundo. La supresión del puesto de trabajo de intervención de clase segunda del Ayuntamiento de Meis, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, con las siguientes características:

Denominación: intervención de clase segunda

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: entrada

Forma de provisión: concurso

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico: 20.334,58 € anuales (14 pagas).

Tercero. La clasificación del puesto de colaboración del Ayuntamiento de Meis denominado adjunto a secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, con las siguientes características:

Denominación: adjunto a la secretaría-intervención

Subescala: secretaría-intervención

Categoría: sin distinción de categoría

Forma de provisión: concurso

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico: 20.334,58 € anuales (14 pagas).

Cuarto. La adscripción de María Carmen Merino Moina, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, titular del puesto de secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de Meis, al nuevo puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Meis.

Quinto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local