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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31324

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021 por la que se incluye en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el edificio situado en la calle Moncho Reboiras, número 8, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en adelante (LPCG).

El día 15.1.2020 la propiedad del edificio situado en la calle Moncho Reboiras número 8, en el ayuntamiento de Culleredo, solicitó su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia por razón de su singularidad como obra de mediados del siglo XX, atribuida a Antonio Tenreiro, arquitecto representativo del racionalismo y del movimiento moderno en Galicia.

El 5.11.2020 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, del mencionado edificio, informándose del inicio de este trámite tanto a su promotor como al Ayuntamiento de Culleredo, además de abrirse un período un período de exposición pública de un mes en el cual no se presentó ninguna alegación.

A la vista de los documentos que forman parte del expediente en el que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor histórico y arquitectónico, es por lo que en el ejercicio de la competencia para la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural, prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la delegación de estos asuntos en la Secretaría General Técnica de esta consellería por la Orden de 9 de febrero de 2021,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del edificio situado en la calle Moncho Reboiras número 8, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), conforme a la descripción que figura en el anexo I.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que se producirá su inclusión en el Catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Culleredo.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021; DOG núm. 31, de 16 de febrero)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad

ANEXO I

Descripción y delimitación del inmueble

1. Denominación: edificio de la calle Moncho Reboiras número 8.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Culleredo.

• Parroquia: O Burgo (Santiago).

• Lugar: Acea de Ama.

• Dirección postal: Moncho Reboiras 8. Acea de Ama. 15670 Culleredo (A Coruña).

• Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29: X: 551.125; Y: 4.796.150.

3. Descripción.

La parcela en la que se sitúa el edificio tiene una superficie de 397 m2 y, actualmente, está ocupada por tres volúmenes adosados:

• El edificio original, de 2 pisos (bajo de 160 m2, alta de 168 m2 y bajo cubierta), que acoge 4 viviendas (2 en la planta baja y otras 2 en la alta).

• Un anexo adosado por el lado noroeste, de una planta dedicada a garaje, de 129 m2.

• Un soportal adosado por el lado sudoeste, de 46 m2.

El edificio de viviendas se sitúa en la esquina este de la parcela, delimitada por la calle Alcalde José María Vago al noreste –donde se encuentra la fachada principal del edificio– y por la calle Moncho Reboiras al sureste. En el lado noroeste se sitúa el garaje anexo y el resto de la parcela está libre de edificación y acoge dos patios vinculados a su respectiva vivienda de planta baja, cerrados con muros.

El volumen del edificio es sencillo, formado a partir de una planta rectangular, con cubierta a dos aguas. La fachada principal ocupa uno de los lados largos, el noreste, y en ella sobresalen dos cuerpos volados en la planta alta que tienen las esquinas achaflanadas y que se prolongan en dos balcones (con antepecho finalizado por un tubo metálico) que se interrumpen en el centro de la fachada, donde se localiza la puerta de entrada en la planta baja del edificio. En la fachada posterior hay un balcón con antepecho que sobresale del centro de la planta alta.

La composición de las fachadas guarda la simetría. Los vanos de la fachada principal tienen tamaños distintos, combinando la proporción horizontal de los mayores situados en los extremos con la vertical de los menores situados en el centro. Los vanos del resto de las fachadas tienen proporción vertical.

La distribución interior de las dos plantas es similar. La escalera de tres tramos y vano central se sitúa en una posición central de la planta, con iluminación cenital. Las dos viviendas de cada planta son simétricas, con escasas diferencias entre la planta baja, que cuentan con 4 estancias, una cocina y dos aseos; y las de la alta, que tienen una estancia más y un pequeño balcón en la fachada.

La estructura portante del edificio se resuelve con un sistema muy empleado durante los años de la autarquía por la escasez de materiales: muros de hormigón en masa, construidos con árido grueso, dispuestos en la envolvente del edificio y cerrando la escalera interior que separa las viviendas; vigas de hormigón armado y forjado de viguetas de cemento armadas y entrevigas cerámicas.

La cubierta de teja cerámica plana es soportada por una estructura de madera y el espacio bajo la cubierta se ilumina por vanos en los testeros. El garaje anexo tiene una cubierta de placas onduladas de fibrocemento.

Los muros son revestidos con una revocadura continua que también se emplea en los elementos ornamentales de la fachada. El elemento decorativo más preeminente es la cornisa, que vuela considerablemente respecto del plano de la fachada y de los volúmenes achaflanados, y sobre la cual se yergue un acroterio con molduras y dos elementos decorativos sobre su respectivo cuerpo volado. Una imposta recorre la parte alta de la planta baja y también son resaltadas las soleras de los vanos de esa planta.

Las carpinterías son de madera, combinando el sistema de guillotina en las ventanas y las puertaventanas de doble hoja en los vanos de acceso a los balcones, similares a la puerta de entrada. Todas las carpinterías tienen unas particiones decorativas, marcando tres franjas que remarcan la composición horizontal de la fachada.

Actualmente, los grandes paños de la fachada están pintados con un tono claro de amarillo, con los elementos decorativos resaltados en blanco. El zócalo y las carpinterías están pintados de color rojo. Los pavimentos de la entrada y de la escalera son de terrazo ejecutado in situ y las paredes están recubiertas hasta media altura con terrazo en la entrada y estuco decorativo en la escalera. La escalera cuenta con un antepecho finalizado por una barandilla de madera.

4. Naturaleza y categoría.

Bien inmueble, patrimonio arquitectónico. Nivel estructural.

5. Valoración cultural.

La documentación que se presenta en la solicitud es completa y suficiente para acreditar un notable valor cultural del bien en relación al patrimonio arquitectónico, en concreto el testimonio de la arquitectura periurbana de mediados del siglo XX, en la cual se desarrolla un lenguaje propio del movimiento moderno condicionado por la escasez de materiales y que integra los principios de la arquitectura racionalista en las edificaciones domésticas de un carácter modesto, lo que suele denominarse como arquitectura de la autarquía.

Su construcción puede acreditarse entre los años 1945 y 1957 y se atribuye a Antonio Tenreiro Rodríguez, autor de una numerosa obra en la comarca que, en varios ejemplos, cuenta con su clasificación como bienes del patrimonio cultural de Galicia y de la que este tipo constructivo sería un ejemplo singular tanto por su tipología y uso, la conservación de sus elementos originales y auténticos, como por la conservación de un estilo depurado sin apenas contribuciones historicistas.

Antonio Tenreiro Rodríguez fue uno de los arquitectos gallegos más significativos del siglo XX en Galicia, con una dilatada trayectoria desarrollada fundamentalmente en A Coruña, que incluye el Banco Pastor (1922), el Archivo del Reino de Galicia (1955), la Ciudad Jardín (1930), el Mercado municipal de San Agostiño (1932), el edificio Atalaia en los Jardines de Méndez Núñez (1933). Destacó por la difusión del lenguaje del movimiento moderno en la arquitectura residencial de A Coruña, proyectando junto con Peregrín Estellés numerosos edificios de vivienda en este estilo. Los edificios de vivienda más significativos de esta época abandonan el lenguaje moderno y adoptan composiciones historicistas como muchos de sus coetáneos. Sin embargo, el edificio número 8 de la calle Moncho Reboiras de Culleredo mantiene las características de su primera obra y es, además, testimonio de la época de la autarquía en Galicia, momento en el que la arquitectura se debate entre diversas corrientes estilísticas, entre ellas un movimiento moderno tardío caracterizado por las penurias económicas.

Si bien que el edificio se encuentra deshabitado y sin uso (lo que contribuye al empeoramiento de su estado de conservación), se mantiene el volumen y sus elementos característicos y su estabilidad no está comprometida. Su rehabilitación se considera viable y recomendable su integración en el futuro desarrollo urbanístico de la zona.

6. Usos.

El uso característico propio del inmueble es el residencial, por lo que con el objeto de su conservación y protección, deben permitirse las actuaciones e intervenciones que conduzcan a su rehabilitación.

7. Consideraciones específicas relativas a su conservación y criterios de intervención.

Las actuaciones autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, así como las de reestructuración para el caso de los refuerzos de los forjados o la sustitución de la estructura de la cubierta, que podrán ser sustituidos por elementos análogos o coherentes con los originales y que permitan un semejante funcionamiento estructural, siempre que conduzcan a la recuperación de su uso característico como vivienda.

Las distribuciones y espacios interiores podrán ser adaptados a las condiciones de habitabilidad necesarias, aunque bajo el criterio de la menor intervención o modificación posible.

Se mantendrán los elementos constitutivos de la estructura y la posición y dimensión de vanos; los elementos ornamentales de fachada: líneas de imposta, cercos y cornisas y, en la medida del posible, el proyecto de restauración integrará el sistema o tipo de acabados originales, con la prioridad de la conservación de los que sea factible incorporar a su uso.

Se mantendrá el volumen de la edificación, si bien se consideran compatibles ajustes en las dimensiones de la cubierta en el caso de reestructuración. En el caso de ser necesarios acondicionamientos de carácter térmico, la solución mantendrá las características compositivas y elementos configuradores de las fachadas.

Se mantendrá la carpintería de fachada y, de no ser posible por haberse agotado las posibilidades reales de recuperación del material, se reproducirán manteniendo el material, composición y sistema de apertura.

Las edificaciones anexas podrán ser objeto de modificaciones de mayor alcance, si bien su modificación no deberá impedir la apreciación del inmueble protegido.

8. Determinaciones urbanísticas.

Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al Ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación y las indicaciones que se recogen en la resolución.

El plan especial de reforma interior de la APR-D2.4 previsto en el planeamiento aprobado inicialmente deberá incorporar las previsiones para respetar la conservación de la edificación, sin perjuicio del desarrollo previsto y tomando en consideración la necesaria integración y valoración de la edificación de valor cultural.

En cualquier caso, el planeamiento vigente deberá también respetar la obligación legal de conservar los elementos clasificados y, de ser preciso, podrán realizarse las modificaciones necesarias para garantizar la conservación del inmueble y, en su caso, la recuperación de su uso característico.

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

El bien está compuesto por la edificación original identificada en planta de forma coherente por el sistema de muros y que conforma las viviendas y la escalera que las comunica. Las edificaciones anexas no se clasifican con ningún nivel de protección.

En lo referido al contorno de protección que se propone, dada la actual transformación y evolución del entorno más próximo, en el cual existen instalaciones de residencia plurifamiliar de reciente construcción ya consolidadas, se propone la delimitación de un contorno de protección del inmueble limitado exclusivamente la parcela en la que se localiza.

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