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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31475

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN do 28 de maio de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción e una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Saviñao (expediente IN407A 2021/38 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Peticionaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: LMT, CT y RBT calle Valle Inclán, nº 6 (O Saviñao).

Situación: ayuntamiento de O Saviñao.

Declaración responsable: si.

Características técnicas principales:

• Centro de transformación en edificio prefabricado compacto de maniobra exterior con envolvente de hormigón, con una potencia de 400 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea (una de reserva) y una de protección, telecontrolado, relación de transformación de 20.000/400-230 V (el presente CT sustituye al CT existente Pe de Poste (27CN59) Campo de Fútbol, e cual será desmontado).

• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en el paso aéreo a subterráneo a ejecutar en el apoyo nº 128-B-7-5 existente correspondiente a línea CHA811 O Saviñao y final en el CT proyectado, con una longitud de 20 metros en conductor RHZ1-240 mm.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 96.032,39 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el ayuntamiento de O Saviñao.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera: las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda: la peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera: en todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lugo, 28 de mayo de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo