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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 18 de junio de 2021 Pág. 30539

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 88/2021, de 2 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Vilamarín de la totalidad de la carretera autonómica OU-189 y su dominio público asociado.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Vilamarín y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron el día 18.5.2021 un convenio de colaboración para llevar a cabo la mejora de la accesibilidad de la carretera OU-189. En este convenio el ayuntamiento asumió el compromiso de aceptar la transferencia de titularidad de la OU-189 en su totalidad antes de la licitación de las obras.

Las carreteras autonómicas OU-901 y OU-189, pertenecientes a la red primaria básica y secundaria respectivamente, atraviesan el ayuntamiento de Vilamarín. Esta última es un resto de la antigua OU-901, cuyas obras de acondicionamiento y mejora dieron lugar a varios tramos antiguos. Debido a la entidad de este tramo antiguo se le asignó el código OU-189 y la denominación OU-901 Pazos de Monte-San Martiños-OU-901. Cuenta con una longitud de 2.230 metros y carece de funcionalidad dentro de la RAEGA.

El trazado de la actuación de acondicionamiento de la OU-901 inicialmente proyectado fue modificado dando lugar a excesos de expropiación. Parte de estos excesos de expropiación se distribuyen por ambos márgenes de la carretera OU-189 entre el punto kilométrico 0+000 y el punto kilométrico 0+810 y pueden considerarse una ampliación de su dominio público original, pero no así el resto de los excesos de expropiación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, así como de su dominio público asociado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de junio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Vilamarín de:

1. La totalidad de la carretera OU-189.

Clave

Denominación

PKi

Coordenadas UTM (ETRS89)

PKf

Coordenadas UTM (ETRS89)

OU-189

OU-901-Pazos de Monte-San Martiño OU-901

0+020

X= 590.303

Y= 4.704.722

2+220

X= 592.078

Y= 4.705.376

2. Los restos de excesos de expropiación, resultado del acondicionamiento de la carretera OU-901, dominio público asociado, que comprendería el dominio público existente antes del acondicionamiento de la OU-901 y los excesos de expropiación resultado de dicho acondicionamiento que se sitúan en los márgenes de la carretera OU-189 entre el punto kilométrico 0+020 y el punto kilométrico 0+810.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el ayuntamiento de Vilamarín deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponde al Ayuntamiento de Vilamarín, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad