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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 30056

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (PO 795/2019).

Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el presente anuncio:

En este procedimiento ordinario 795/2019 seguido a instancia de Santander Consumer Finance, S.A. frente a María Vitoria Rodríguez Fernández se pronunció sentencia, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 208/2020

Vigo, 9 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 795/2019 se siguen a instancia de Santander Consumer Finance, S.A., representada por la procuradora Araceli Barrientos Barrientos y dirigida por el letrado Luis Sanjiao García, contra María Victoria Rodríguez Fernández, declarada en situación de rebeldía procesal, las cuales tienen por objeto una pretensión de reclamación de cantidad basada en un contrato de préstamo.

Resolución

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Finance, S.A., contra María Victoria Rodríguez Fernández, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos.

1º. Declaro resuelto el contrato de préstamo formalizado el 17 de agosto de 2017 entre la entidad demandante y María Victoria Rodríguez Fernández y condeno esta última a abonarle aquella la cantidad de 11.125,34 euros, correspondientes a los aplazamientos vencidos y no satisfechos y al capital pendiente. Dicha cantidad reportará la indemnización por la demora equivalente al interés legal del dinero, contado desde el día siguiente a los respectivos vencimientos, que será el interés legal, incrementado en dos puntos, contado desde la data de la presente sentencia. Del total importe de la condena habrán de ser deducidos los 198 euros abonados por la demandada en concepto de comisión de apertura, con el interés legal del dinero desde la data en que fueron abonados, por resultar nula, por abusiva, la cláusula contractual que la establece.

2º. No procede efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que esta no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose esta demandada, María Vitoria Rodríguez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Vigo, 17 de noviembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia