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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2021 Pág. 29802

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 48/2021).

Yo, Sinesio Novo Fernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 48/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Aldrey Martínez contra la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.; Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. y Prosetecnisa, Protección y Seguridad Técnica, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 14 de mayo de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 48/2021 seguidos a instancia de Javier Aldrey Martínez, asistido por el letrado Sr. Varela-García Veiga, contra Prosetecnisa, Protección y Seguridad Técnica, S.A., representada por el letrado Diz López, y el Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de Javier Aldrey Martínez contra Prosetecnisa, Protección y Seguridad Técnica, S.A. y Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. y, en consecuencia, debo declarar y declaro el despido improcedente con condena de la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 28,29 €/día) o bien, á elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 233,40 euros en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Debo absolver y absuelvo a la demandada Prosetecnisa, Protección y Seguridad Técnica, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A., en paradero ignorado, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2021

El letrado de la Administración de justicia