Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 29051

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

BDNS (Identif.): 569356.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, las personas trabajadoras autónomas con diez o menos personas trabajadoras o empresas hasta veinticinco personas trabajadoras que tengan un volumen de facturación de hasta dos millones de euros, en el ejercicio 2020, e que reúnan las condiciones establecidas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30 % para aquellas que desarrollen una actividad económica incluida en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, o bien que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de un 40 % o más, para aquellas que desarrollen una actividad económica que no se encuentre incluida en el anexo I Real decreto ley 5/2021.

b) Los demás requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden.

Segundo. Objeto

1. El objeto de este programa es la concesión de una ayuda económica, financiada con fondos distribuidos por el Gobierno de España, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento.

2. Serán subvencionables los gastos realizados para:

– El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

– El pago de la deuda derivada de los costes fijos.

3. Los pagos a los que se refiere el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proceder de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021.

b) El deber de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A); del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de € (TR600B), y del Programa III de apoyo las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede su convocatoria para el año 2021.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 14 de junio a 14 de julio de 2021, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad