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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 29048

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

BDNS (Identif.): 569314.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva que tengan el domicilio fiscal en Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

2. Desarrollar una actividad económica correspondiente a un CNAE del anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. En caso de desarrollar una actividad económica en un CNAE no incluido en el mencionado anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, deberá acreditar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.

En los siguientes supuestos, la caída del volumen de operaciones se calculará de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras autónomas de temporada, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando el promedio mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019 con la facturación media de los meses que estuvo de alta en el año 2020.

b) Para las altas o empresas creadas o que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2019, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando las operaciones medias mensual de los meses con actividad del año 2019 con las operaciones medias de los meses del año 2020.

c) Para las altas de empresas creadas desde el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando el promedio mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con el promedio mensual de los tres trimestres restantes del año 2020. La misma regla se aplicará para las empresas que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2020.

4. Que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria establecidos en los artículos 6 e 7 de esta orden.

Segundo. Objeto

1. El objeto de este programa, financiado con fondos distribuidos por el Gobierno de España, es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento.

2. Serán subvencionables los gastos realizados para:

– El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

– El pago de la deuda de los costes fijos incurridos.

3. Los pagos a los que se refiere el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proceder de compromisos contractuales anteriores a 13 de marzo de 2021.

b) El deber de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de € (TR600B), y del Programa III de apoyo las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 14 de junio al 14 de julio de 2021, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad