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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 29117

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carballo (expediente-e IN407A 2020/205-1).

Expediente-e: IN407A 2020/205-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: retranqueo de la LMT, CT y RBT Cerrallo, en el lugar de O Zarrallo.

Ayuntamiento: Carballo.

Hechos:

1. El 16 de diciembre de 2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada, con objeto de evitar averías que se están produciendo en el centro de transformación en caseta de obra civil denominado Cerrallo (expediente: 50.683-15CCZ9) a causa de las crecidas del río Bardoso.

Aportan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

• Proyecto de ejecución denominado: retranqueo LMT, CT y RBT Cerrallo.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 19 de febrero de 2021.

– DOG: 16 de marzo de 2021.

– BOP: 1 de marzo de 2021.

– Diario La Voz de Galicia: 5 de marzo de 2021.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario xeral del Ayuntamiento de Carballo con fecha 30 de marzo de 2021.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Carballo. A día de la elaboración del informe técnico no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas de Galicia y Patrimonio Cultural, a la solicitud de los condicionados solicitados. El Ayuntamiento de Carballo manifiesta que UFD Distribución Electricidad, S.A. dispone de licencia de obra para las actuaciones previstas en el proyecto.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

• Reforma de la LMT CBL701 B: LMTA a 15 kV de 439 metros, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo número 5 proyectado de tipo C-16/2.000 que sustituye al existente de tipo C-16/1.000 de la LMT CBL-701 B, en el tramo entre el CT Sofán (expediente: 6.357-15CCQ4) y el CT Cerrallo (expediente: 50.683-15CCZ9) a sustituir y final en el apoyo número 9 existente de tipo HV- 14/1.000 de la LMT CBL-701 B, en el tramo entre el CT Cerrallo (expediente: 50.683-15CCZ9) a sustituir y el CT Sinande [expediente: 31.157-(expediente: 6.357-15AIK8)]. Desmantelamiento de la LMTA con conductor LA-30 existente entre apoyo número 5 y el CT Cerrallo existente.

• Nuevo CT Cerrallo 160/17,5/15 B2 de intemperie con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V. Desmantelamiento del CT Cerrallo (expediente: 50.683-15CCZ9) existente en caseta de obra civil emplazado en el lugar de O Zarrallo-Sofán-Carballo. El CT se mantendrá desde la LMT CBL701 B existente en conductor desnudo de tipo LA-30, quedando en derivada desde la línea proyectada en conductor desnudo de tipo A-56, en el tramo entre el CT. Cerrallo (expediente: 50.683-15CCZ9) a sustituir y el CT Sinande (expediente 357-15AIK8).

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 20 de mayo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña