Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 29093

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3131/2020-SR).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3131/2020-SR

Juzgado de origen/autos: SS. Seguridad Social 21/2019. Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Recurrente: Adolfo Santiago Santiago

Abogado: Víctor Manuel López Casal

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferrovial Agroman, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A.E.L., Navantia, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A., Empresa Escisa Estructuras y Cimentaciones, S.A., Exfasa, Intravest, S.A., Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Abogados: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, María Pilar Alén Vázquez, Abel López Carballeda, Beatriz Regos Concha, Javier Balo Couto

Procuradora: María Susana Díaz Gallego

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3131/2020 de esta sección, seguido a instancia de Adolfo Santiago Santiago contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferrovial Agroman, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A.E.L., Navantia, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A., Empresa Escisa Estructuras y Cimentaciones, S.A., Exfasa, Intravest, S.A., Mutua Asepeyo y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, con desestimación del recurso interpuesto por Adolfo Santiago Santiago, confirmamos la sentencia que en fecha 17 de enero de 2020 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Asepeyo y a las empresas Izar CN, S.A. en liquidación, Navantia, S.A., Escisa Estructuras y Cimentaciones, S.A., Exfasa, Ferrovial Agroman, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A, e Intravest, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar, en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia, los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Compañía Trasatlántica Española, S.A., Empresa Escisa Estructuras Y Cimentaciones, S.A., Exfasa e Intravest, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia