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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28221

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (329/2020).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia núm. 381/2021

Jueza que la dicta: Mónica Sotelo Cao

Lugar: Ourense

Fecha: trece de mayo de dos mil veintiuno

Vistos por Mónica Sotelo Cao, jueza en funciones del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, los presentes autos de adopción de medidas respecto a la guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo menor, promovidos por Tatiana Maricel Jiménez Parra, representada por el procurador Camilo Enríquez Naharro, asistida de la letrada Jéssica Rodríguez Enríquez, frente a Miller Hernández Pulido, en situación de rebeldía procesal.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad J.J. a la madre, Tatiana Maricel Jiménez Parra.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. El régimen de visitas de Miller Hernández Pulido será, en caso de que el padre viniese a España, de una hora a la semana, bajo vigilancia y supervisión materna. La madre, Tatiana Maricel Jiménez Parra, establecerá las condiciones y el modo en que dicha visita se realice.

4. En concepto de alimentos a favor de su hijo se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 150 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero.

Dentro del concepto de pensión de alimentos, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre.

Asimismo, se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social), en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…), que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice, el progenitor que pretenda hacer el gasto deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al art. 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LEC, se indica que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Lo acuerda, manda y firma Mónica Sotelo Cao, jueza en funciones del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Miller Hernández Pulido, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 14 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia