La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas.
Esta ley, en el apartado 5 de su artículo 11, establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas será nombrada, mediante el procedimiento de libre designación, por la Administración competente entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, una vez consultados los órganos colegiados del centro.
El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13.1 que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios y funcionarias docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previo informe de los órganos colegiados del centro.
El Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, establece en su artículo 8 que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario docente. En el procedimiento para el nombramiento de la dirección regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En todo caso, el procedimiento se resolverá previo informe no vinculante de los órganos colegiados.
Por otra parte, la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, en su artículo 1 define al Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia como el órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros mediante la determinación de las necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la formación profesional y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.
La misma norma define en su artículo 2 las funciones del órgano e incluye en su apartado e) la de emitir informe de las candidaturas con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.
Asimismo, el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, el nombramiento y el cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3.3 establece que el nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, establece la delegación, en la persona responsable de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, del nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros integrados de formación profesional.
Existiendo centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los que la dirección finalizaa próximamente su mandato, y de acuerdo con lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
Anunciar la convocatoria para nombrar, por el sistema de libre designación, la dirección de los centros públicos integrados de formación profesional pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional que se relacionan en el anexo I.
Artículo 2. Requisitos de los candidatos
Para participar en esta convocatoria deberán reunirse os siguientes requisitos:
a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Estar en situación de servicio activo.
c) Tener una antigüedad de, por lo menos, tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.
Artículo 3. Solicitudes
La solicitud de participación en esta convocatoria se dirigirá a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y se presentará en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en sus departamentos territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye como anexo II.
En el caso de que se opte por presentar su solicitud ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Artículo 4. Documentación
Los/las aspirantes deberán adjuntar a la petición un curriculum vitae y justificar, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados y ya aportados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente non se tendrán en cuenta.
Artículo 5. Nombramiento
1. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertas las direcciones, de considerarse oportuno.
2. El Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia y el claustro de profesorado emitirán informe sobre las candidaturas que se presenten, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe tercero de esta orden.
3. La no emisión del informe referido en el apartado anterior no impedirá la resolución del procedimiento.
4. El secretario general de Educación y Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad nombrará directores o directoras a aquellos candidatos seleccionados en la resolución de esta convocatoria.
Artículo 6. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única
Resulta de aplicación a las personas directoras de los centros integrados de formación profesional el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de dirección de centros escolares públicos.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
ANEXO I
Relación de centros integrados de formación profesional
Provincia |
Ayuntamiento |
Código de centro |
Centros integrados de formación profesional |
A Coruña |
A Coruña |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal - Monte Alto |
15024513 |
CIFP Someso |
||
15027800 |
CIFP Imaxe e Son |
||
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
||
Santiago de Compostela |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
|
Ourense |
Ourense |
32008902 |
CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel |
Pontevedra |
Pontevedra |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
ANEXO II
Solicitud de participación en la convocatoria de libre designación para la selección y nombramiento de la dirección de centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Datos personales.
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
|
DNI |
Dirección (calle....…, número, piso) |
||
Localidad |
Código postal |
Ayuntamiento |
Provincia |
Teléfono |
Teléfono móvil |
Correo electrónico |
|
2. Datos del destino.
Destino definitivo:
Centro de destino definitivo |
Cuerpo/escala a que pertenece |
Especialidad |
Destino provisional:
Centro de destino provisional |
Cuerpo/escala a que pertenece |
Especialidad |
3. Centros integrados de formación profesional que solicita por orden de preferencia.
Orden |
Código del centro |
Centro |
Ayuntamiento |
Provincia |
El/La abajo firmante solicita ser admitido/admitida en la convocatoria de libre designación para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y DECLARA que son ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas.
.................................................., ...................... de ............................... 2021
Firma del solicitante
Secretaría General de Educación y Formación Profesional