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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 31 de mayo de 2021 Pág. 26832

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento para la gestión de convenios y protocolos generales de actuación.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 30 de abril de 2021 aprobó el Reglamento para la gestión de convenios y protocolos generales de actuación en la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento para la gestión de convenios y protocolos generales de actuación en la Universidade de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 30 de abril de 2021, en los términos del anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Reglamento para la gestión de convenios y protocolos generales de actuación
en la Universidad de Santiago de Compostela

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades establece en su artículo 2.2.j), entre las funciones comprendidas dentro de la autonomía de las universidades, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela prescriben en su artículo 4 que para llevar a cabo el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad propiciará el establecimiento de relaciones con otras universidades, organizaciones e instituciones, y muy en particular, con las de carácter académico, científico y cultural.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público contempla en el capítulo VI del título preliminar un régimen jurídico completo de los convenios con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El actual reglamento para la gestión de convenios en la USC fue aprobado en el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2002 y modificado por el Acuerdo del mismo órgano de 24 de enero de 2008. Esta regulación se dictó al amparo de la derogada Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se caracterizaba por una escasa regulación en materia de convenios y por ser de aplicación únicamente a los convenios que se celebran entre el Estado y las comunidades autónomas.

La nueva regulación que introduce la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, se caracteriza por contener una regulación más detallada sobre los convenios y ser de aplicación a todas las administraciones públicas y, también, a los convenios que estas celebren con sujetos de derecho privado.

En este nuevo contexto normativo, este reglamento pretende, en virtud de la autonomía universitaria en materia de convenios, establecer un marco normativo en nuestra Universidad adaptado a las nuevas disposiciones de ámbito estatal en la materia.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de abril de 2021, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión de los convenios de carácter administrativo que al Universidad de Santiago de Compostela (USC) firme con otras universidades, administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado para un fin común.

2. Los convenios y acuerdos objeto de este reglamento podrán tener cualquier objeto o finalidad colaborativa, siempre que se encuentre comprendida dentro de los fines atribuídos a la USC por la Ley orgánica de universidades o sus estatutos y no proceda dar cumplimiento a esta finalidad por medio de contrato administrativo o privado o por otra normativa específica.

3. Este reglamento también será de aplicación a la gestión de los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que la Universidad firme al amparo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régime jurídico del sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a los convenios y protocolos generales de actuación que firme la USC será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 4.2 de los estatutos de la Universidad, en este reglamento y en cualquier otra norma específica que le sea de aplicación.

Artículo 3. Tipos de convenios

Los convenios que suscriba la USC deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a) Convenios interadministrativos, firmados entre la USC y otras administraciones públicas o entidades del sector público.

b) Convenios intradministrativos, firmados entre la Universidad y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta.

c) Convenios firmados entre la USC y un sujeto de derecho privado.

d) Convenios no constitutivos de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional normativo, firmados entre la USC y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional al amparo de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales.

Artículo 4. Contenido de los convenios

1. Los convenios que la USC firme con otras institucións, administraciones o empresas deberán incluir, como mínimo, en los siguientes contenidos:

a) Los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Universidad y de otra parte cuando sea Administración pública, organismos públicos o entidades de derecho público.

c) El objeto del convenio y las actuaciones que debe realizar cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Formarán parte del convenio los anexos o planes de trabajo.

d) Las obligaciones y compromisos económicos que asume cada una de las partes, si los hubiese, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimento de las obligaciones y compromisos que asume cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Los mecanismos de seguimento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que preferentemente se arbitrarán a través de una comisión de seguimento. Estos mecanismos tienen como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimento que puedan surgir respecto a los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. La falta de regulación expresa, la modificación del contido del convenio requirirá acuerdo unánime de los firmantes, materializado por escrito mediante adenda.

h) El plazo de vigencia del convenio, en los términos recogidos en la legislación vigente aplicable.

2. Podrán suscribirse convenios marco en los que se recojan compromisos de carácter genérico, de forma que las acciones concretas serán determinadas en los respectivos convenios específicos. Los convenios marco no podrán establecer obligaciones de carácter económico entre las partes.

3. Los convenios que requieran una justificación de las actividades o de los gastos realizados con los fondos recibidos deben indicar claramente el contenido de la justificación, así como la oficina o persoas responsables de su elaboración y presentación.

4. Aquellos convenios de los que se deriven resultados de investigación deberán incluir condiciones sobre propiedade industrial e intelectual de los resultados, en su caso.

5. Los convenios incluirán una cláusula de exoneración de responsabilidad de la USC por los daños que pudiese causar a otra parte y su personal, cuando en ejecución de ellos realicen actividades por cuenta de la Universidad. Con independencia de lo anterior, cuando se estime que concurre algún riesgo no cubierto que, en función de las actividades previstas haga aconsejable la suscripción de una póliza de seguro específica, el convenio definirá la parte o partes que asumirán su coste.

6. Los convenios deberán hacer referencia a la regulación de la protección de datos personales. En el caso de que se realice un encargo de tratamiento a una de las partes, deberá figurar un anexo con las condiciones acordadas.

7. Los convenios firmados por la Universidad con otras entidades públicas o privadas se redactarán preferentemente en lengua gallega. En el caso de tener efectos fuera de Galicia se redactarán en lengua española. Además, podrán redactarse en la lengua oficial de otra u otras entidades firmantes.

8. Los convenios internacionales podrán redactarse en otra lengua extranjera, además de hacerlo en alguna de las lenguas oficiales.

Artículo 5. Modelos-tipo de convenios

1. La USC podrá aprobar en el Consejo de Gobierno modelos-tipo para uniformar la formalización de convenios de una misma materia.

2. Aprobado el modelo-tipo de convenio no será necesario aprobar individualmente cada uno de los convenios que sigan el modelo ni someterlos a los controles previos que se establecen en este reglamento, pero si deberán ser informados por el órgano responsable de los mismos.

3. Una vez firmado el convenio establecido a través de un modelo-tipo se dará cuenta de él al Consejo de Gobierno.

4. La USC también podrá firmar modelos-tipo de convenios con administraciones públicas, entidades u organizaciónes representativas de colectivos empresariales y sociales a los que se podrán adherir los distintos miembros de la organización sin necesidad de firmar un convenio específico con cada uno de ellos.

5. El control del cumplimiento de los convenios firmados conforme a un modelo-tipo será el mismo que el del resto de los convenios.

Artículo 6. Procedimiento de elaboración, aprobación y firma de los convenios

1. Iniciativa.

Podrán proponer la aprobación de convenios los órganos de gobierno unipersonales y colegiados de la USC, así como su personal docente e investigador.

Será requisito para la tramitación del convenio que figure identificado quién lo promueva. Se hará constar en un documento que se adjuntará con el convenio, según el modelo que se apruebe.

La persona proponente será la responsable de la propuesta inicial de redacción del convenio y, en su caso, de la negociación y del impulso de la tramitación hasta su firma. Asimismo, será responsable de su ejecución y cumplimiento.

La propuesta de convenio deberá ser negociada con el apoyo técnico de las unidades administrativas competentes por razón de la materia.

En el caso de que la iniciativa provenga de un órgano o institución ajenos a la USC deberá designarse un órgano o unidad de la Universidad como proponente.

Si durante la vigencia del convenio se modificase la persona responsable o promotora, deberá comunicarse el cambio a la unidad responsable de la gestión de los convenios (en adelante, Unidad de Convenios), que lo pondrá en conocimiento de los órganos o centros afectados.

2. Elaboración del proyecto de convenio.

Cuando el convenio sea promovido por la USC, la propuesta deberá estar debidamente motivada mediante una memoria justificativa de la necesidad de formalizar el convenio. La elaboración del texto del convenio tomará como base el modelo-tipo para la materia, cuando exista.

En todo caso quien lo proponga podrá obtener asesoramiento de los órganos técnicos de la USC para la elaboración del texto y para su negociación.

Una vez elaborado el proyecto de convenio deberá remitirse a la Unidad de Convenios para su tramitación.

3. Informes preceptivos.

El proyecto de convenio deberá ser informado preceptivamente:

a) Por la Asesoría Jurídica de la USC en sus aspectos de legalidad, excepto que se trate de un convenio elaborado siguiendo un modelo-tipo previamente aprobado.

b) Por el director/a de la unidad de gasto correspondiente cuando comporte obligaciones económicas para la USC. En este caso se acompañará de la acreditación de la retención del crédito correspondiente.

c) Por el servicio responsable de la gestión de la actividad económica de la USC en el supuesto de convenios con empresas privadas para informar de que el texto no contiene prestaciones propias de los contratos administrativos y de que no se elude la libre concurrencia.

d) Por los vicerrectorados, Secretaría General o Gerencia cuando afecten al ámbito de su competencia.

Los convenios que precisen la coordinación empresarial de actividades preventivas deberán ser informados por el Servicio de Prevención de Riesgos de la USC.

Los informes de los órganos responsables deberán recogerse en el modelo que se establezca. En el caso de que sean desfavorables, la motivación se realizará en un documento específico. Las eventuales modificaciones del proyecto de convenio que se puedan introducir con posterioridad a la realización de los informes requerirán un nuevo pronunciamento de los órganos informantes.

4. Aprobación.

Solicitados y recibidos los informes preceptivos por la Unidad de Convenios y completada la tramitación, se propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de convenio, si procede.

5. Firma.

Una vez certificada la aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno, la Unidad de Convenios gestionará la firma por cada una de las partes. En cumplimiento de la normativa vigente, los convenios deberán ser firmados de forma electrónica siempre que sea posible.

La firma de los convenios por parte de la USC corresponde al rector/a de la Universidad, como representante legal de la institución, sin perjuicio de la posible delegación, que deberá incorporarse en el expediente del convenio.

Artículo 7. Registro, archivo y difusión de los convenios

1. Los convenios en los que la Universidad sea parte deberán ser remitidos, tras su firma, a la Secretaría General a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios de la USC, de su difusión y de las comunicaciones que procedan.

2. En el asiento de cada convenio deberán constar necesariamente los siguientes datos:

a) Las partes que firman el convenio.

b) La persona responsable del convenio.

c) El objeto.

d) Las fechas de inicio y de finalización del convenio, así como las prórrogas formalizadas.

e) Las adendas al convenio.

f) Cualquier otro dato de relevancia.

3. La Unidad de Convenios dará traslado de una copia del convenio o acuerdo a aquellas unidades o servicios administrativos da USC directamente implicados en su cumplimiento y ejecución.

Artículo 8. Protocolos generales de actuación o instrumentos similares

1. Tienen la consideración de protocolos generales de actuación las meras declaraciones de intenciones de contenido general o que expresen la voluntad de la USC y las restantes partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

2. De los protocolos generales de actuación o instrumentos similares se dará cuenta al Consejo de Gobierno una vez firmados por el rector.

Artículo 9. Procedimiento de urgencia para la aprobación de los convenios

1. El rector o rectora podrá, excepcionalmente, autorizar y firmar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno aquellos convenios que, debido a las circunstancias concorrentes, deban firmarse con carácter urgente. En este caso deberán justificarse las circunstancias que motivan dicha urgencia.

2. El rector o rectora propondrá al Consejo de Gobierno, en la primera reunión de este órgano que tenga lugar tras la firma, la ratificación de los convenios firmados siguiendo este procedimiento.

Artículo 10. Vigencia, prórroga y modificación de los convenios

1. Los convenios deberán tener una duración determinada que  no  podrá ser superior a cuatro años,  siendo posible acordar expresamente su prórroga, que no podrá exceder de cuatro años.

2. No obstante lo anterior, los convenios podrán tener una duración superior si así se prevé normativamente. En particular tendrán una duración específica:

a) Los convenios firmados al amparo del artículo 34 de la Ley de la ciencia, tecnología e innovación.

b) Los convenios marco de colaboración.

c) Los convenios para la creación de cátedras institucionales.

d) Los convenios previstos en el artículo 29.3 de los estatutos de la USC para la contratación de personal para los lectorados.

e) Los convenios de movilidad de estudiantado y profesorado en los que la otra entidad tenga reglamentada la esigencia de una duración superior.

f) Los convenios que instrumenten la implantación de títulos conjuntos.

g) Los convenios de adscripción.

Artículo 11. Cumplimiento de los convenios

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios podrá dar lugar a su resolución. La denuncia podrá realizarse por cualquiera de sus firmantes, bien a iniciativa propia, por la comisión de seguimiento, por propuesta del responsable o de cualquier órgano o servicio implicado.

2. La denuncia del convenio, que será firmada por el rector o rectora, deberá comunicarse a los demás firmantes y será objeto de anotación en el registro.

3. La falta de ejecución de un convenio o su ejecución defectuosa, cuando produzcan perjuicios a la USC podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades a sus causantes.

4. Sin perjuicio de las atribuciones de las comisiones de seguimiento, el Consejo de Gobierno y la Secretaría General podrán solicitar a los responsables de los convenios cuanta información sea necesaria para determinar el cumplimiento de estos.

Artículo 12. Extinción y resolución de los convenios

1. Los convenios se extinguirán por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligas y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra para que realice en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Si transcurrido el prazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo dictó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá implicar la indemnización de los perjuicios causados, si así se tuviese previsto.

5. En aquellos casos que proceda, la denuncia del convenio será firmada por el rector de la USC.

6. La liquidación de los convenios se hará de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de régime jurídico del sector público o norma que la regule.

Artículo 13. Publicidad de los convenios y transparencia

La Secretaría General hará pública la relación de convenios firmados por la USC, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica de transparencia.

Artículo 14. Comunicaciones obligatorias de los convenios

1. Aquellos convenios en los que los compromisos económicos asumidos por la USC superen los 600.000 euros deberán remitirse de forma electrónica al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma dentro de los tres meses siguientes a su suscripción.

2. También se deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos asumidos y la extinción de los convenios indicados en el apartado anterior.

Artículo 15. Resolución de conflictos

Los conflictos que pudiesen surgir en la interpretación, desarrollo, modificación y resolución de los convenios deberán ser resueltos por la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no alcanzarse solución, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la cuestión litigiosa.

Artículo 16. Órgano responsable de la tramitación, registro y seguimiento de los convenios y protocolos generales de actuación

La Secretaría General, a través de la Unidad de Convenios, será la responsable de la tramitación y registro de los convenios así como de seguimiento en colaboración con las personas proponentes de los mismos.

Disposición adicional primera. Convenios con normas especiales

Los convenios o conciertos que tengan un procedimiento específico o un contenido especial aprobado por norma internacional, estatal o autonómica, se regirán por las correspondientes normas de aplicación.

En especial, los convenios vinculados a programas nacionales o internacionales de intercambio (Sicue, Erasmus) quedan excluidos de esta regulación al contar con su propio procedimiento.

Disposición adicional segunda. Convenios que instrumentan la implantación de títulos conjuntos y convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas

Los convenios que se formalicen para instrumentar la implantación de títulos conjuntos o para la realización de prácticas académicas externas del estudiantado se gestionarán por el vicerrectorado o vicerrectorados con competencias delegadas en estas materias, excepto en lo referente a su registro, que corresponderá a la Unidad de Convenios.

Disposición adicional tercera. Convenios para la realización de actividades de investigación al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades

Los convenios para la realización de actividades de investigación al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades se gestionarán conforme a su normativa específica. No obstante, en lo referente al contenido, publicación y registro les será de aplicación lo establecido en los artículos 6 y 7 de este reglamento.

Disposición adicional cuarta. Convenios de entidades públicas dependientes de la USC

A los convenios que formalicen las entidades de derecho público dependientes de la USC les serán de aplicación las disposiciones de este reglamento relativas a tipos de convenios, contenidos, vigencia, prórroga, modificación, cumplimiento, extinción y resolución de los mismos.

Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la Secretaría General para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este reglamento y para su interpretación. Asimismo, será la encargada de elaborar los modelos de documentos para dar soporte a los distintos tipos de trámites.

Disposición transitoria

La tramitación de convenios que se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de este reglamento, se regirá por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento para la gestión de convenios en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de diciembre de 2002.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.