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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 31 de mayo de 2021 Pág. 26818

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad estableció que dicha consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y execución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, es el órgano que ejerce las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con los diferentes órganos, unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente las señaladas en el artículo 29.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de formación continua de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad:

a) Emisión de certificados de superación de acciones formativas por consecución de objetivos predefinidos (superación de prueba o realización de tareas con calificación de apto) en la plataforma de teleformación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterio serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Portal de teleformación de cultura, educación e universidade» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Portal de teleformación de cultura, educación e universidade» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia