Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 28 de mayo de 2021 Pág. 26603

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (598/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 598/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristóbal Angulo Rodríguez contra Fondo de Garantía Salarial, Campamentos de Obras Móviles, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2021, en cuya pare dispositiva consta:

Parte dispositiva.

Acuerdo tener por desistido a Cristóbal Angulo Rodríguez de su demanda frente a Fondo de Garantía Salarial, Campamentos de Obras Móviles, S.L., y archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley de la jurisdicción social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Campamentos de Obras Móviles, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia