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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 27 de mayo de 2021 Pág. 26364

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se autoriza la ejecución del proyecto de desmontaje y cierre de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2020/115-4).

Visto el expediente para la autorización de desmontaje y cierre de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: desmantelamiento LAT 66 kV Reserva Tibo.

Situación: Caldas de Reis.

Elementos a desmontar: desmantelamiento de la LAT 66 kV Reserva Tibo, desde el apoyo 1 hasta el 5, con una longitud total de 332 metros:

• Desmontaje de 5 apoyos.

• Desmontaje del conductor.

• Desmontaje de cadenas de aisladores.

• Desmontaje de cimentaciones y tomas de tierra.

La obra está situada en Tibo, Caldas de Reis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el cierre de instalaciones está sujeto a un procedimiento de autorización. En consecuencia esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar la ejecución de las actuaciones recogidas en el proyecto desmontaje LAT 66 kV Reserva Tibo, concediéndole un plazo de doce (12) meses, a partir de la recepción de este documento, para la realización de las mismas.

La finalización de los trabajos descritos en este proyecto deberá ser comunicado a esta jefatura territorial, con la finalidad de que sean comprobadas las actuaciones realizadas y emitir la preceptiva acta de cierre de instalaciones, tal y como dispone el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Pontevedra, 30 de abril de 2021

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre;
DOG núm. 5, de 11.1.2021, artículos 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial