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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Pág. 26003

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de mayo de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 17 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, de regulación de las alineaciones públicas en suelo urbano MIR y suelo de núcleo rural.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación redactada por el arquitecto Alejandro Arias Nuevas en marzo de 2019, con aprobación provisional plenaria de 30.9.2019; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas normas subsidiarias de planeamento (NNSSP) aprobadas definitivamente el 14.3.1997, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 28.5.1997 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) de 5.5.1997.

I.2. Mediante Resolución de 23.8.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordeinaria esta Modificación puntual (MP) (expediente 2016AAE1873 y código 1802/2016).

I.3. Constan informes municipales: técnico, de 19.1.2018; jurídico, de 19.1.2018; y el de secretaría, de 22.1.2018.

I.4. La modificación puntual se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 29.1.2018, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 12.3.2018 y en el periódico Diario de Arousa de 2.2.2018. Consta en el expediente certificado del secretario general del día 25.2.2019, de las alegaciones aportadas en ese período.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron realizadas las consultas y solicitados informes sectoriales, recibiéndose: Portos de Galicia (consta informe de 10.10.2018); Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informe del 8.10.2018, previsto en el Plan de ordenación del litoral); Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 19.6.2018); Instituto de Estudios del Territorio (informe de 25.9.2018 y de 26.9.2018); Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 21.6.2018); Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 12.9.2018, 22.05.2019, 23.5.2019, 28.8.2019 y 31.10.2019); Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informes de 3.7.2018 y 12.11.2019); Augas de Galicia (informes de 20.12.2018 y 21.12.2018) y Dirección General de Patrimonio Cultural de 8.6.2020, 19.11.2020 y 1.3.2021.

No fue recibida contestación a las solicitudes de informe a: Diputación Provincial de Pontevedra, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Dirección General de Energía y Minas.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Caldas de Reis, Cambados, Meis, Portas, Ribadumia y Vilagarcía de Arousa, no siendo recibida su respuesta.

I.6. El Ayuntamiento de Vilanova solicitó informe a la Subdelegación del Gobierno, quien remite: informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29.3.2019; requerimientos de la Unidad de Carreteras del Estado en Galicia de 8.3.2018 y 20.3.2018; e informe del Servicio Provincial de costas de Pontevedra de 11.3.2019. Constan informes de: Dirección General de la Costa y el Mar de 4.12.2017, 17.5.2018, 16.1.2020, 12.5.2020 y 24.9.2020; Unidad de Carreteras del Estado en Galicia de 13.5.2019; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información (informes de 16.2.2018 y 7.8.2020); y solicitud a la Diputación de Pontevedra, asi como del informe previsto en el artículo 22.3 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

I.7. Constan informes municipales: técnico, favorable, de 19.9.2019; jurídico, de 24.9.2019; de intervención, de 20.9.2019; y de secretaría, de 26.9.2019.

I.8. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente la modificación puntual en sesión de 30.9.2019.

1.9. El ayuntamiento acerca el documento aprobado provisionalmente. Se da respuesta a los requerimientos del Servicio de Urbanismo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Constan informes municipales favorables de la arquitecta municipal, jurídico y de secretaría, del día 18.1.2021.

I.10. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente esta modificación puntual en sesión de 25.1.2021 y adjunta el expediente según lo previsto en el artículo 60 de la LSG.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objetivo de esta modificación puntual es establecer una nueva regulación del sistema viario, principalmente en lo tocante a las alineaciones y a las casillas de las edificaciones al colindante frontal, en los ámbitos clasificados como suelo de núcleo rural y en el suelo urbano mixto industrial residencial MIR; afectando a la integridad de la regulación del sistema viario de las normas subsidiarias que contravengan lo expresado en la nueva regulación.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para las modificaciones del planeamiento urbanístico se justifican en la adecuación de la normativa a la legislación vigente y la mejora de la articulación de los espacios libres públicos con los espacios edificados.

III.2. Se dio cumplimiento a las cuestiones indicadas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13.6.2016.

III.3. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones a la modificación puntual. Respecto a aquellos que estaban condicionados, hace falta señalar:

• En el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 16.1.2020 se realizan consideraciones a emendar e incluir en la propuesta final de plan para que, una vez aprobada definitivamente, se remita de nuevo la esa Dirección General. En el informe de esa misma Dirección General de 12.5.2020 se dan por cumplimentadas algunas de las enmiendas, aunque en el documento ahora remitido para aprobación definitiva no se recogen las correcciones requeridas en las fichas 33 y 174 del catálogo ni en la hoja 6 del plano 7.

• La documentación remitida no da cumplimiento a las Normas técnicas de planeamiento (NNTT) aprobadas por Orden de 10.10.2019, según lo establecido en sus disposiciones transitorias primera (adaptación al título III) y segunda (remisión de datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado, o ajustado a las normas técnicas).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 17 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, relativa a la regulación de las alineaciones públicas en suelo urbano MIR y suelo de núcleo rural, condicionada a la enmienda de las correcciones requeridas en materia de costas y a la remisión de la documentación adaptada a las NNTT, señaladas en el punto III.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda