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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25785

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se regula el procedimiento de comunicación de instalaciones temporales de productos petrolíferos para suministro a vehículos (código de procedimiento IN624E).

La instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos», aprobada por el Real decreto 706/2017, de 7 de julio, regula en su capítulo XII las instalaciones temporales, que clasifica en instalaciones autónomas provisionales e instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas.

En el apartado 4 de su capítulo XIV, la citada ITC MI-IP 04 establece la obligación de comunicar las instalaciones temporales al órgano competente de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Regular el procedimiento de comunicación de instalaciones temporales de productos petrolíferos para suministro a vehículos, que tendrá asignado el código de procedimiento IN624E.

2. Publicar el modelo de comunicación de instalaciones temporales de productos petrolíferos para suministro a vehículos, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

3. El procedimiento IN624E es un procedimiento administrativo de plazo abierto.

4. Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para este procedimiento, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas comunicantes tienen suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

5. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

– Certificado de fabricación del tanque y equipos.

– En el caso de instalaciones autónomas provisionales, certificado de conformidad a la ITC MI-IP 04 expedido por organismo de control.

– En el caso de instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas, certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro, expedido por organismo de control.

– En el caso de recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas tipo bidones, documento acreditativo de su autorización o aprobación de tipo.

– En el caso de recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas tipo GRG (IBC), certificado de inspección inicial o periódica.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI o NIE de la persona comunicante.

2. DNI o NIE de la persona representante.

3. NIF de la persona jurídica comunicante.

4. NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

11. De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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