Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 25 de mayo de 2021 Pág. 25793

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de abril de 2021 por la que se aprueba y publica el acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria.

Tras el consenso alcanzado en la Comisión central de seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio de 2016), fue ratificado en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F, SATSE y UGT, el acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria.

Este acuerdo unánime contó también con la aprobación de los sindicatos CESM y O’MEGA en su condición de miembros de la antedicha comisión de seguimiento.

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

Con base en la normativa citada,

DISPONGO:

Aprobar y publicar, para su general conocimiento y efectividad, el acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

Acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria

I

Mediante la Resolución de 20 de marzo de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril) se inició el plazo para la inscripción de aspirantes en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. Para la primera generación de listas, esa resolución abrió un plazo que finalizó el 30 de junio siguiente.

Ese primer proceso de generación de listas, que llegó hasta el trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas y los resultados provisionales de baremación (Resolución de 24 de agosto de 2020; Diario Oficial de Galicia número 187, de 15 de septiembre), y debería finalizar con la publicación de unas listas definitivas para su entrada en vigor, ha sido y está siendo problemático y condicionado por diversas circunstancias (más allá de la previsible resistencia a un cambio tan relevante en la organización y de los impedimentos propios de una situación de emergencia sanitaria). Entre ellas:

– La existencia de un número relevante de plazas de plantilla pendientes de provisión.

– La constatación de que, a pesar de las medidas adoptadas en ejecución del Plan de estabilidad del empleo publicado en el Diario Oficial de Galicia número 85, de 4 de mayo de 2017, aún existe un número relevante de nombramientos eventuales que responden a necesidades permanentes y estables.

En lo que respecta a la primera circunstancia (la existencia de un número relevante de plazas de plantilla pendientes de provisión), debe indicarse que, como se puede constatar con las sucesivas convocatorias anunciadas en el Diario Oficial de Galicia, en los últimos tiempos se está impulsando su cobertura por el procedimiento de concurso de méritos actualmente vigente (artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud). Siendo así, y para evitar la coincidencia en el tiempo y las interferencias entre los dos sistemas de provisión (concurso de méritos y listas de aspirantes) en este acuerdo se considera oportuno otorgar un plazo razonable –hasta el próximo mes de septiembre– para la finalización de esos procesos de provisión.

En consecuencia, será en ese mes de septiembre de 2021 cuando se elevarán a definitivas, con su publicación, las actuales listas provisionales, iniciándose inmediatamente un nuevo proceso de generación de listas que, además de la actualización de méritos de las inscripciones admitidas en el anterior proceso, incluirá las nuevas solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2021.

En lo que se refiere a la existencia de un número relevante de nombramientos temporales que responden a necesidades permanentes y estables, y atendiendo al principio de estabilidad en el empleo, se considera preciso adoptar medidas de transición que garanticen la permanencia en el empleo, más allá de la entrada en vigor de las listas de selección temporal, de las personas que estén cubriendo esas necesidades. Estas medidas de estabilidad se aplicarán a quien venga prestando los mismos servicios, de modo continuado, por un período igual o superior a dos años. Obviamente, siempre que, como manifestación de su voluntad de ser empleado público del sistema, figure en la actual lista provisional de aspirantes o haya participado últimamente en algún concurso de méritos para el acceso a plazas de plantilla de la correspondiente categoría/especialidad.

Con todo, en aplicación de los principios constitucionales que deben regir el acceso al empleo público, dicha garantía de permanencia en el empleo debe ser necesariamente limitada en el tiempo. Y para concretar ese límite temporal final en la garantía del empleo –exigencia de una aplicación ponderada de los principios de estabilidad en el empleo y de mérito y capacidad– se opta en este acuerdo por aquel momento futuro en el que, con la finalización de los procesos selectivos que se están tramitando, se procederá a realizar los siguientes nombramientos de personal fijo de la correspondiente categoría/especialidad. Esta decisión, que en la práctica implica una garantía de empleo hasta el año 2022, se fundamenta en que será en ese momento cuando este personal temporal, en la medida en que resulte de sus propios méritos (notas de la fase de oposición, experiencia, formación...), podrá cambiar su largo vínculo temporal en un vínculo de personal estatutario fijo.

Y para el caso de que en ese año 2022 no acceda a la condición de personal fijo, en ese momento ya estarán plenamente vigentes, como consecuencia igualmente de este acuerdo, unas listas de selección temporal en las que la trayectoria profesional y los méritos de ese colectivo de personal temporal (principalmente su experiencia) y sus conocimientos (evidenciados en los resultados de los ejercicios de los procesos selectivos) determinarán sus posibilidades de acceder al empleo público.

II

En lo que se refiere al amparo normativo para adoptar este acuerdo, es muy relevante el hecho de que actualmente está iniciándose el proceso de negociar en la Mesa Sectorial un nuevo sistema de selección de personal estatutario temporal, el cual finalizará con el nuevo régimen que resulte de dicha negociación.

Por tanto, la Mesa podría en este momento sustituir el pacto actual o modificarlo en la medida que acuerde necesaria; y, por lo mismo, puede legítimamente acordar un régimen transitorio de selección de personal temporal que en su momento no fue objeto de negociación y acuerdo.

Con base en lo que antecede, se acuerda lo siguiente:

Primero. Elaboración y entrada en vigor de las listas de aspirantes

A. Las listas provisionales hechas públicas por Resolución de 24 de agosto de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 187, de 15 de septiembre), con las correcciones que procedan, se elevarán a definitivas en el mes de septiembre de 2021.

El orden de prelación de las personas aspirantes en estas listas se determinará, en los términos pactados, de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría y/o especialidad correspondiente, anterior al 15 de junio de 2019, así como, con la misma fecha de referencia y con la debida proporcionalidad, la mayor de las puntuaciones globales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría y/o especialidad.

B. A continuación, tras la publicación de estas listas, se iniciará un nuevo proceso de generación que, además de la actualización de méritos de las inscripciones admitidas en el anterior proceso, incluirá las nuevas solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2021 (incluidas pues las correspondientes al proceso de generación de junio de 2020, no iniciado).

Estas nuevas listas tomarán en consideración el baremo utilizado en la última convocatoria de selección fija para el acceso a la respectiva categoría/especialidad, anterior al 15 de junio de 2021, así como la nota OPE de los próximos exámenes (en los términos actualmente pactados: mayor de las puntuaciones globales obtenidas en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos).

Segundo. Medidas transitorias de estabilidad

Las/los aspirantes incluidas/os en dichas listas provisionales, que el 31 de marzo de 2021 vinieran prestando continuadamente los mismos servicios por un período igual o superior a dos años, tendrán en todo caso garantizada la continuidad en la prestación de servicios hasta el día en el que se publique en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se proceda al nombramiento, como personal estatutario fijo, de las/los aspirantes seleccionadas/os en los procesos selectivos, de su correspondiente categoría/especialidad, que se están tramitando o sean próximamente convocados.

La misma garantía se aplicará al personal facultativo que, sin constar en las referidas listas por no haber solicitado su inscripción, reúna el requisito de permanencia (dos años) y hubiera participado en algún concurso de méritos convocado, desde el 1 de enero de 2019, para el acceso a plazas de plantilla de la correspondiente categoría/especialidad (artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud).

Los nombramientos eventuales que, en aplicación de esa garantía, sean extendidos hasta aquel día en el que se publique la resolución de nombramiento de personal fijo, se extinguirán en las fechas de finalización que en ese momento figuren expresamente en ellos.

Desde esa fecha (publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución) quedará sin efecto la garantía de permanencia en el empleo acordada, y las personas aspirantes beneficiarias de la misma accederán a los nombramientos temporales, y los mantendrán, conforme al régimen general y en las mismas condiciones que las demás personas aspirantes.