Mediante la Orden de 20 de febrero de 2019, se modificó la autorización del centro privado extranjero O Castro International School, de Mos, quedando configurado para impartir las enseñanzas de nursery (3 a 4 años de edad) hasta el curso year 11 (15 a 16 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra.
La titularidad del centro solicita la autorización para ampliar las enseñanzas y envía un certificado de acreditación del British Council en el que consta que el centro reúne los requisitos del artículo 5.1 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, para ser inscrito como colegio británico para impartir enseñanzas a alumnado desde nursery (3 a 4 años de edad) a year 13 (de 17 a 18 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización
Autorizar al centro privado extranjero O Castro International School, código 36024835, para impartir las enseñanzas a alumnado desde nursery (3 a 4 años de edad) hasta year 13 (de 17 a 18 años de edad), para un total de 1.112 puestos escolares, del currículo nacional de Inglaterra.
Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura
El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.
Artículo 3. Profesorado
El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.
Artículo 4. Validez de la acreditación
La acreditación del centro tiene validez hasta el 29 de noviembre de 2023, conforme al certificado de acreditación emitido por el British Council.
Artículo 5. Inscripción en el registro
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones del centro
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad