La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución de los expedientes sancionadores número LU-01146-O-2020 y ocho más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01146-O-2020 LU-2139-U |
Y1153458E |
Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuáles son estas o llevarla ilegible. 25.6.2020; 17.25; N-540; 16,0 |
Art. 140.15.8 LOTT Art. 197.16.8 ROTT Atenuante art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.i) ROTT |
801 euros |
LU-01147-O-2020 LU-2139-U |
Y1153458E |
Transportar mercancías peligrosas careciendo de los extintores o cualesquiera otros medios de extinción de incendios que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 25.6.2020; 17.25; N-540; 16,0 |
Art. 141.5.3 LOTT Art. 198.6.3 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.f) ROTT |
801 euros |
LU-01226-O-2020 6741-DYP |
X0648099M |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 18.8.2020; 20.23; N-640; 87,0 |
Art. 141.25 en relación 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación letra f) LOTT |
801 euros |
PO-00088-O-2020 PO-5094-BS |
76984064M |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 28.10.2019; 11.13; AP-9; 137,5 |
Art. 141.25 en relación 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación letra f) LOTT |
801 euros |
PO-00490-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles, así como llevarlas ilegibles. 28.11.2019; 10.16; AP-9; 137,5 |
Art. 141.5.1 LOTT Art. 198.6.1 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.f) ROTT |
801 euros |
PO-00492-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
Transportar mercancías peligrosas incumpliendo lo dispuesto en las normas de aplicación acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación. 28.11.2019; 10.16; AP-9; 137,5 |
Art. 141.5.2 LOTT Art. 198.6.2 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.f) ROTT |
801 euros |
PO-04739-O-2019 PO-6383-Z |
53199045E |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 8.7.2019; 11.45; PO-510; 0,548 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT Art. 143.1 LOTT |
801 euros |
PO-04812-O-2019 5006-FMW |
35553939X |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 18.7.2019; 9.30; A-55; 14,0 |
Art. 141.21 LOTT Art. 19825 ROTT |
Art. 201.d) ROTT Art. 143.1 LOTT |
401 euros |
XC-01310-O-2020 3070-KWV |
78797775M |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 15.1.2020; 16.10; AC 445; 6,5 |
Art. 141.25 en relación 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación letra f) LOTT |
801 euros |