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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25155

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 5 de mayo de 2021 por la que se modifica la autorización de la Escuela Familiar Agraria Piñeiral, de Arzúa (A Coruña).

La representación de la titularidad de la Escuela Familiar Agraria Piñeiral, de Arzúa, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación infantil, el CS Comercio internacional y el CS Marketing y publicidad.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro docente y autorizar el CS Educación infantil, el CS Comercio internacional y el CS Marketing y publicidad, quedando el centro configurado como se detalla a seguir:

Denominación: Escuela Familiar Agraria Piñeiral.

Código: 15020313.

Domicilio: Santa María, s/n.

Localidad: Arzúa.

Municipio: Arzúa.

Provincia: A Coruña.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Galicia.

Composición resultante:

CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos).

CM Actividades comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

CM Panadería, repostería y confitería (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

CS Gestión de ventas y espacios comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

CS Educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

CS Comercio internacional (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad