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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25146

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de mayo de 2021 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Portas (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Portas, con fecha 29.3.2021, remite para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). Conforme a esta disposición, el plan que en la fecha de entrada en vigor de la LSG había contado con aprobación inicial podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, si bien sus determinaciones habrán de adaptarse plenamente a la LSG.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento; y vista la propuesta literal elevada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. En el municipio de Portas no hay planeamiento general municipal, por lo que actualmente se rige por el Plan básico autonómico.

2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan aprobados:

• Directrices de ordenación del territorio.

• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de gasificación de Galicia: gasoducto Vilalba-Tui, 2.5.2005.

• Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas Galicia-Costa, 29/00/2001.

3. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el Ayuntamiento de Portas remitió al órgano ambiental el 26.3.2012 el Documento de inicio para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el Documento de referencia el 23.5.2012.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, el ayuntamiento aporta a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el documento del PGOM, y se emite el informe previo a la aprobación inicial el 2.10.2012.

5. El 30.8.2013 el Pleno del Ayuntamiento de Portas aprobó inicialmente el PGOM, publicado en el DOG de 16.10.2013. Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG y en los periódicos La Voz de Galicia, Faro de Vigo y Diario de Pontevedra con fechas 16.10.2013 y 17.10.2013. Simultáneamente se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Vilanova de Arousa, Moraña, Barro, Meis y Caldas de Reis, y se solicitaron los informes sectoriales.

Teniendo en cuenta esta fecha de aprobación inicial del PGOM, hace falta señalar que de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, lo dispuesto en ese reglamento no será de aplicación obligatoria.

6. El 5.5.2017 el ayuntamiento presentó al órgano ambiental la documentación del PGOM adaptada a la LSG, y mediante Resolución de 28.6.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la Memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Portas (DOG de 20 de julio).

7. El 25.10.2019 el Pleno del ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales, según consta en el certificado de la Secretaría municipal.

8. El documento del PGOM y su expediente administrativo fueron remitidos a la dirección general, con fecha 19.11.2019, para resolver sobre su aprobación definitiva. El 13.12.2019 se requirió al ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas sobre la integridad documental del PGOM. El 13.1.2020 se aporta documentación por parte del ayuntamiento.

9. Con fecha 20.5.2020 el Ayuntamiento de Portas solicita a esta dirección general a suspensión del plazo de resolución, al detectar la falta de dos informes sectoriales.

10. Con fecha 29.1.2021 el Pleno del Ayuntamiento de Portas aprueba provisionalmente el PGOM (por segunda vez), previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales, según consta en el certificado del secretario municipal.

11. El PGOM y su expediente administrativo fueron remitidos a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 29.32021, para resolver sobre su aprobación definitiva.

12. De acuerdo con el informe de los servicios municipales y con el expediente administrativo aportado, se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:

• Gobierno de España-Subdelegación en Pontevedra (nº 136): informe 16.12.2013, sin afición.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones (nº 310): informe de 24.11.2020, favorable.

• Ministerio de Defensa-Dirección General de Infraestructuras (nº 132): informe de 25.11.2013, no afición.

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (143): informe de 10.3.2014, no afición.

• Ministerio de Fomento-Secretaría General de Infraestructuras-Dirección General de Ferrocarriles (nº 135): informe favorable 20.11.2013. ADIF (nº 134), informe de fecha 22.11.2013, con correcciones al PGOM; Delegación Provincial de Carreteras (informes nº 142, 179 y 182): final de 12.1.2018 favorable con condiciones.

• Diputación de Pontevedra-Dirección de Infraestructuras (nº 304): informe de 7.10.2020, favorable.

• Consellería de Hacienda-Secretaría General Técnica y del Patrimonio (nº 133): informe solicitando modificaciones.

• Consellería de Economía e Industria-Delegación Pontevedra (nº 138): información sobre derechos mineros afectados por el PGOM, de 11.12.2013.

• Consellería del Medio Rural y del Mar-Servicio de Infraestructuras Agrarias (nº 131): informe de 13.11.2013 sobre concentraciones parcelarias; y Servicio de Montes (nº 139): informe 23.12.2013, que señala el alto riesgo de incendio forestal, con objeciones a la normativa del suelo rústico, distancia a viviendas, y al deslinde de los MVMC.

• Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Informe de 15.1.2014 con condiciones; AXI (nº 141): 23.1.2014, informe no afición; Aguas de Galicia (nº 171): informe de 10.3.2015, favorable con condiciones; Dirección General de Conservación de la Naturaleza: informe de 13.8.2014, favorable con condiciones.

• Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria-Dirección General de Patrimonio Cultural (cuatro informes, nº 172, 183, 185 y 188): final de 29.1.2019 favorable condicionado.

• Instituto de Estudios del Territorio (IET): informe de 16.7.2014, favorable con condiciones.

Asimismo, se solicitaron informes de los siguientes organismos de los que no se obtuvo respuesta: Dirección General de Movilidad; Consellería de Sanidad; ayuntamientos limítrofes de Moraña, Barro, Meis y Caldas de Reis.

13. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España. La disposición adicional tercera de ese Real decreto 463/2020, en la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, señala la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de 27.4.2020, publicada en el DOG de 4.5.2020, se acuerda el inicio y/o a continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación que integra el PGOM de Portas, elaborada por la consultora OAU Oficina de Arquitectura, Urbanismo y Planificación SLP, con aprobación provisional plenaria del 29.1.2021; y puesto en comparación con el informe previo a la aprobación inicial emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 2.10.2012, se pudo comprobar que el mismo se ajusta, en general, a lo establecido en la normativa urbanística que resulta de aplicación.

Sin embargo, hace falta señalar las siguientes puntualizaciones:

II.1. Suelo urbano: en la ficha del polígono P-2 de suelo urbano no consolidado figura la apertura de un viario para conectar la calle Estación con la carretera provincial, que no puede realizarse por no tener continuidad ni existir dicha conexión, y que además no está reflejado en los planos de ordenación, por lo que debe eliminarse de la ficha esta condición.

II.2. Suelo de núcleo rural: respecto de la identificación de los tipos básicos, y en aplicación del artículo 23.3 de la LSG, no es correcta la categorización del núcleo rural de Xagobe (04.16), ya que la parte del asentamiento situada en la zona central y ocupada por edificaciones que figuran en el vuelo americano del año 1956, es considerada como suelo de núcleo común, cuando había debido ser incluida en el tipo básico de núcleo rural tradicional.

II.3. Suelo urbanizable: respecto del SUD-1, la Memoria ambiental insta a evitar edificar en la margen este de la carretera EP-8004; por lo que deberá modificarse la ordenación del sector suprimiendo la edificación en esta zona, cuestión que deberá recogerse en la ficha y nos planos. Asimismo, se incluirá el relevo de la EDAR existente por otra con capacidad para 1.500 habitantes, como condición para el desarrollo del sector exigida en la Memoria ambiental y en el Informe de Aguas.

II.4. Otras cuestiones:

a) El PGOM no recoge adecuadamente en su Normativa las condiciones señaladas en el informe del Ministerio de Fomento-Delegación Provincial de Carreteras, en lo que respecta a la prohibición de todo tipo de obra dentro de la zona de limitación de la edificabilidad según el artículo 33.1 de la Ley 37/2015, y en la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos según el artículo 37 de esa ley.

b) El PGOM no recoge adecuadamente las condiciones señaladas en el Informe de Augas de Galicia, a incorporar en las fichas de todos los ámbitos de planeamiento de desarrollo, y en concreto:

– El deber de que cualquier instrumento de planeamiento será informado por el organismo de cuenca.

– El deber del informe de la empresa gestora de los servicios municipales indicando que la capacidad de las redes es suficiente para asumir los nuevos caudales generados para nuevas conexiones con la red municipal.

c) El expediente administrativo deberá venir separado de la documentación técnica, con un índice propio, foliado y numerado, según el artículo 164 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

d) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de la normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, se adjuntarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Portas, condicionado a la subsanación de las deficiencias señaladas en el punto II anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con el dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Portas, 10 de mayo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda