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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25169

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de esta agencia para la contratación temporal de personal investigador y se abre el plazo de presentación de solicitudes en 2021 (código de procedimiento MR325A).

El Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal), configura la agencia con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, con la competencia, entre otras, para impulsar las actividades de I+D+i en los sectores agrario, ganadero y forestal.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Agacal cuenta con distintos organismos públicos de investigación (OPI) y estaciones experimentales, concretamente:

▪ Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo, A Coruña)-CIAM.

• Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (A Pobra do Brollón, Lugo).

• Estación Experimental de Ganadería de Montaña de O Marco da Curra (Monfero, A Coruña).

• Estación Experimental Agrícola de O Baixo Miño (Salceda de Caselas, Pontevedra).

▪ Centro de Investigación Forestal de Lourizán (CIFL).

▪ Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense)-Evega.

• Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Ribadumia, Pontevedra).

Son funciones de la Agencia, en el ámbito de la investigación:

a) Determinar y canalizar las demandas científico-técnicas y analíticas del sector agrario y alimentario de Galicia, teniendo en cuenta sus necesidades, mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados en las distintas áreas de trabajo.

b) Impulsar las actividades de I+D+i en los sectores agrario y alimentario de Galicia.

c) Asesorar a la Consellería del Medio Rural en las funciones de coordinación de la investigación en materia agraria.

d) Promover y ejecutar los trabajos de investigación en las materias agrícolas, ganaderas y forestales, tanto respecto de las actividades de producción y transformación como respecto del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y otros requerimientos de los procesos productivos primarios en las explotaciones ganaderas, de mejora genética y sanidad agrícola, ganadera y forestal, las relativas a la conservación de los recursos genéticos, a la ecología y silvicultura de las especies forestales, a la propagación, prevención y defensa contra los incendios forestales y al impacto de las actividades del sector agrario sobre el medio ambiente. Para el cumplimiento de esta finalidad podrá solicitar recursos materiales y humanos que puedan ser asignados por cualquiera de las administraciones públicas en el marco de planes de investigación y desarrollo tecnológico e innovación.

e) Propiciar y facilitar la transferencia y la adopción de los resultados obtenidos en las investigaciones publicando y divulgando los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación, así como la dirección y elaboración de las estadísticas en materia agraria en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

f) Fomentar la introducción de sistemas de trazabilidad y, en general, desarrollar todo tipo de actividades que hagan progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector agroindustrial gallego.

g) Establecer fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, en los ámbitos agrario y alimentario, así como las de intercambio y colaboración con otros centros de investigación regionales, nacionales e internacionales.

h) Participar en instituciones y foros nacionales e internacionales para la consecución de los fines de la Agencia.

i) Promover o participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes socioeconómicos y la necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector alimentario y que le sean encomendadas.

j) Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e investigadoras incluidas en los puntos anteriores o las que deriven del acervo de conocimientos de la Agencia, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e implicación de los distintos subsectores en las actuaciones propias, sin menoscabo de las funciones de divulgación y promoción que en este ámbito pueda desarrollar la consellería de adscripción.

k) Conservar el patrimonio genético tradicional de Galicia de las especies de producción agroforestal.

l) Promover la mejora genética del material vegetal de producción agroforestal.

En materia de personal, la Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de aplicación en la materia; en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia, y en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

El tráfico ordinario de la gestión en materia de investigación se inserta en una activa cadena de relaciones entre unidades científicas de distinto origen, nacional e internacional, que dan lugar a proyectos específicos financiados con fondos públicos o privados. La actividad pública de investigación garantiza la atención a objetivos de interés específico que difícilmente encontrarían acomodo en un esquema exclusivamente privado. Sin embargo, los organismos públicos de investigación (OPI) y las estaciones experimentales no pueden ausentarse de las iniciativas de investigación aplicada surgidas al amparo de las redes existentes. En este ámbito, los proyectos se enfocan con una metodología claramente orientada a resultados que transcurren en espacios temporales limitados. Esto es, no hay proyectos sine die, sino programas anclados en plazos, objetivos y gastos a justificar. Obviamente, el coste principal de los programas suele ser el personal investigador, que siempre es el elemento clave del éxito de un proyecto. Disponer del personal más capacitado para trabajar en el proyecto, en el plazo más corto posible de tiempo desde que se consigna la participación, es la mejor garantía de éxito. Esta participación no puede ser cubierta exclusivamente con el personal investigador propio de los centros de investigación agraria y forestal, que ejerce siempre una función directora del proyecto. Se precisa la incorporación de nuevos activos, con el mayor grado de especificidad posible, asociados al desarrollo del programa.

El artículo 59 de la Lofagga prescribe, en relación con las entidades públicas instrumentales, que la celebración de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por los órganos superiores de gobierno y dirección, contando con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a contratos indefinidos. La selección de este personal se realizará entre las personas incluidas en las listas de la Administración autonómica o, en su caso, a través de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, estas entidades podrán excepcionalmente acogerse a un sistema de listas previo por categorías, con la autorización previa del centro directivo competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública. En atención a la previsión de esta excepción, recogida en el punto 2 del artículo 59, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria solicitó la autorización previa de la Dirección General de la Función Pública para la creación de un sistema de listas previas.

El personal investigador contratado que preste servicios en la Agencia se rige por la normativa reguladora de la función pública, por las disposiciones del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de la Agencia. Asimismo, como todo el personal investigador, estará a lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, que establece el marco de coordinación general de la investigación científica y técnica y regula el personal investigador al servicio de las administraciones públicas y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Ley 5/2013, de 30 de junio, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

El personal investigador contratado por la Agencia quedará sometido al régimen de incompatibilidades aplicables al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de la disposición adicional décima del Decreto 52/2018, se tendrán en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Por todo lo expuesto, el presidente de la Agacal, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 13 del Decreto 52/2018 por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, previa autorización del Consejo Rector en base a las atribuciones que le confiere el artículo 15.h) de dicho decreto,

RESUELVO:

Primero. Bases

Aprobar las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria para la celebración de contratos laborales de duración determinada con personal investigador asociado a proyectos vinculados al catálogo de líneas de investigación de los centros de investigación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (código de procedimiento MR325A).

En ningún caso las listas objeto de esta resolución podrán aplicarse para la cobertura temporal de puestos de personal investigador que forme parte de la relación de puestos de trabajo de la Agacal y pertenezca a los distintos cuerpos o escalas de personal funcionario.

Segundo. Convocatoria 2021

Abrir un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes de incorporación en las listas en el año 2021, a contar desde las 00.00 del día siguiente al de la publicación hasta las 23.59 del vigésimo día hábil posterior.

Tercero. Aceptación de las bases

La participación en este proceso de elaboración de la lista de contratación por parte del/de la candidato/a supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Impugnación

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el presidente de la Agacal, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria para la contratación temporal de personal investigador

Artículo 1. Objeto

Estas bases constituyen un conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que regirán el proceso de presentación de las solicitudes y elaboración de listas previas por categorías de la Agacal, según la previsión del artículo 59.2 de la Lofagga.

Artículo 2. Listas

Las necesidades de investigación en la Agacal se determinan en tres sectores de actividad: agropecuaria, forestal y viticultura-enología. Cada sector tiene distintas áreas y cada área se desglosa en líneas de investigación específicas codificadas según el anexo I.

Artículo 3. Solicitudes

1. En aplicación del artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos en la presentación de la solicitud, considerando que los potenciales interesados, por su condición de titulados universitarios, disponen necesariamente de la necesaria capacidad técnica y funcional.

2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud se indicarán expresamente las líneas de investigación (anexo I) objeto de interés de la persona solicitante, que se valorarán independientemente, según el baremo establecido.

4. La dirección que figure en las instancias se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cambio de domicilio.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI de la persona solicitante.

• DNI de la persona representante.

• Certificado de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante

• Verificación del título de doctor/a.

• Certificado Celga o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

• Currículo.

• Certificado equivalente al Celga no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

• En el caso de no disponer del título de doctorado, título o copia del documento que acredite la obtención de la suficiencia investigadora o el DEA, o de estar matriculados en cursos de doctorado para la obtención del doctorado con indicación de las materias que sean susceptibles de aplicación a los campos científicos de las líneas de investigación del catálogo y,

• En su caso, documento oficial acreditativo de haber superado dos años, o más, de los cursos de doctorado.

• Cuando proceda, acreditación de encontrarse en el tercer año o superior como doctorando, habiendo superado todas las asignaturas de los cursos de doctorado.

• Certificación acreditativa o copia de la condición de becario/a en formación donde conste el tiempo de duración de la beca y que permita evaluar la vinculación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo.

• Contratos o copia de los contratos de trabajo como investigador y de los documentos que permitan acreditar el tipo de participación (como investigador principal o como colaborador), en caso de que no se especifique en el documento del contrato, y que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y/o sectores del catálogo.

• Certificación o copia que acredite la participación en proyectos de investigación de convocatorias públicas (autonómica gallega, nacional o internacional) con indicación del título, convocatoria, tipo de participación (como investigador principal o como colaborador) y tiempo trabajado en el proyecto y que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo emitida por el director del centro donde se ejecute o ejecutó el proyecto.

• Publicaciones científicas: se presentarán solo la/s página/s o copia de la página o páginas donde figure el título, resumen, revista, año de publicación y DOI, en su caso. En el caso de publicaciones aceptadas, pero aún no publicadas, se presentará el documento acreditativo de la aceptación para la publicación. En el caso de comunicaciones a congresos, documento acreditativo de la presentación de las mismas. Libros y capítulos de libros, se presentará solamente la página donde figure el título, autores, año de publicación, editorial y número de registro. En ningún caso es preciso presentar las publicaciones completas. En el caso de no poder realizar el cotejo de las mismas es preciso indicar la dirección web de la revista en la que se ha publicado. En cualquier caso, de la documentación aportada se deberá desprender claramente la relación directa con las materias vinculadas a la línea, área y/o sector a evaluar.

• Título o copia del título de propiedad industrial (patentes y modelos de utilidad) donde figuren los inventores, y que permita evaluar la vinculación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo.

• Actividades de transferencia: certificación o copia que acredite la participación en actividades de transferencia con indicación de la tipología de acción, título, convocatoria, tipo de participación (como responsable o como cooperante), que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo, emitida por el director del centro donde se ejecute o ejecutó la actividad de transferencia.

• Certificación o copia de los certificados de conocimiento del idioma inglés.

• Certificación del tiempo de uso de permisos por parto, adopción o acogimiento en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.

• Certificación del tiempo de uso del otro progenitor de permisos por nacimiento, acogimiento o adopción en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.

• Certificación del tiempo de reducción de jornada usado en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.

• Certificación del tiempo de excedencia para el cuidado de familiares usados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.

La documentación se presentará en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La documentación presentada en idioma distinto al gallego o castellano deberá ir acompañada de la traducción oficial.

Para cualquier consulta o información adicional, los interesados podrán ponerse en contacto telefónico en el siguiente número 881 99 72 76, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes o a través del correo electrónico agacal@xunta.gal, poniendo en el asunto Listas de contratación Agacal.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, excepto que conste oposición expresa.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Requisitos generales en el momento de la contratación

a) Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as; o tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud del expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Conocimiento del idioma gallego acreditado mediante el certificado Celga o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, o compromiso de adquisición de conocimientos si el contrato es de duración de un año o superior.

f) Capacitaciones para trabajar con animales de experimentación, según la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. En aquellos proyectos que impliquen la utilización de animales de experimentación y que la normativa aplicable así lo requiera, será requisito indispensable estar en posesión de las capacitaciones habilitantes para el desempeño de la función requerida. En este caso, de entre las personas candidatas que figuren en la lista de contratación de la línea de investigación seleccionada, solo se tendrán en cuenta aquellas que hayan acreditado estar en posesión de dicha capacitación según las funciones precisas para el desarrollo del proyecto. Las funciones que, en su caso, deberán acreditarse, son el cuidado de los animales, eutanasia de los animales, realización de los procedimientos, diseño de los proyectos y procedimientos, asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales y asunción de las funciones del veterinario designado.

Artículo 9. Requisitos específicos

Las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Titulación requerida según los sectores de actividad en los que se integran las áreas y líneas de investigación:

Sector agropecuario:

Grado en Ingeniería Agraria o equivalente, grado en Biología o equivalente, grado en Veterinaria o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.

Sector forestal:

Grado en Ingeniería de Montes, grado en Ingeniería Agraria, grado en Biología o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.

Sector viticultura y enología:

Grado en Ingeniería Agraria o equivalente, grado en Ingeniería de Montes o equivalente, grado en Biología o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Tecnología de los Alimentos o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.

b) Formación específica (requisito indispensable): doctorado en campos científicos aplicables a las líneas de investigación en el catálogo, así como aquellas personas que hayan logrado la suficiencia investigadora o el DEA en las mismas líneas, o que, estando matriculados en los cursos de doctorado, acrediten haber superado, al menos, un curso completo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requerimiento no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Artículo 10. Baremos de méritos

Todos los méritos que los/as aspirantes presenten para su valoración se entienden referidos al día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. El orden de prelación vendrá indicado por la suma de las puntuaciones alcanzadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del siguiente baremo de méritos aplicable a todas las líneas de investigación del catálogo:

1. Excelencia en la formación, hasta un máximo de 10 puntos. Deberá cumplir al menos uno de los méritos de este epígrafe. Para los doctorandos, los programas de doctorado deberán contener materias aplicables a los campos científicos de las líneas de investigación del catálogo:

1.1. Doctorado con cualificación de sobresaliente cum laude en el sector para el que solicita la inscripción: 10 puntos.

1.2. Doctorado en cualquiera de las líneas de investigación en el sector para el que solicita la inscripción con otra cualificación: 5 puntos.

1.3. Doctorado en cualquiera de las líneas de investigación de un sector para el que no se solicita la inscripción: 4 puntos.

1.4. Doctorando con DEA o suficiencia investigadora o en tercer año o superior: 2 puntos.

1.5. Doctorando con al menos dos años de cursos de doctorado con todas las materias superadas: 1 punto.

2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 50 puntos.

2.1. Contratos desarrollados como investigador en la Agagal, en el extinto Ingacal o en centros de la Consellería del Medio Rural que han pasado a depender de la Agacal en relación con la línea a evaluar (máximo 40 puntos).

Como investigador principal: 0,4 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,2 puntos por mes completo.

2.2. Contratos desarrollados como investigador en cualquier consellería de la Xunta de Galicia, entidad de derecho público u organismo autónomo dependiente, distinto de los anteriores, en relación con la línea a evaluar (máximo 20 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.3. Contratos desarrollados como investigador en otras administraciones en relación con la línea a evaluar (máximo 15 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.4. Contratos desarrollados como investigador en relación con líneas de la misma área en la Xunta de Galicia o en cualquiera de sus entes u organismos dependientes (máximo 15 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.5. Contratos desarrollados como investigador en relación con líneas de la misma área en otras administraciones públicas, entes y organismos dependientes (máximo 10 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.6. Contratos desarrollados como investigador en relación con líneas del mismo sector en la Xunta de Galicia o en cualquiera de sus entes u organismos dependientes (máximo 10 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.7. Contratos desarrollados como investigador en relación con líneas del mismo sector en otras administraciones públicas, entes y organismos dependientes (máximo 10 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos/mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

2.8. Contratos desarrollados como investigador en relación con cualquiera de las líneas del área o sector en las empresas privadas (máximo 10 puntos).

Como investigador principal: 0,2 puntos por mes completo.

Como colaborador: 0,1 puntos por mes completo.

3. Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 40 puntos. Los puntos se calculan para un tiempo máximo de 36 meses por proyecto, o su proporción por meses completos trabajados en el proyecto.

3.1. Participación en proyectos de investigación de convocatorias públicas (autonómica gallega, nacional o internacional) relacionados con las líneas de evaluación (máximo 30 puntos).

Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.

Como colaborador: 2,5 puntos por proyecto.

3.2. Participación en proyectos de investigación de convocatorias públicas (autonómica gallega, nacional o internacional) relacionados con líneas de la misma área (máximo 15 puntos).

Como investigador principal: 3 puntos por proyecto.

Como colaborador: 1,5 puntos por proyecto.

3.3. Participación en proyectos de investigación de convocatorias públicas (autonómica gallega, nacional o internacional) relacionados con líneas del mismo sector (máximo 10 puntos).

Como investigador principal: 2 puntos por proyecto.

Como colaborador: 1 punto por proyecto.

4. Becas de formación, hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Becas de formación vinculadas con la línea a evaluar: 0,5 puntos por mes en formación.

4.2. Becas de formación vinculadas con líneas de la misma área: 0,25 puntos por mes en formación.

4.3. Becas de formación vinculadas con líneas del mismo sector: 0,1 puntos por mes en formación.

5. Producción científica y patentes, modelos de utilidad y de diseños, hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta las publicaciones internacionales referenciadas en los índices SCI (Science Notation Index). Serán consideradas publicaciones no SCI los artículos publicados en otras revistas distintas a las SCI, libros o capítulos de libros distintos de los libros y actas de congresos. En las comunicaciones a congresos se consideran las comunicaciones orales y/o escritas en congresos, incluidas las publicaciones en actas o libros de congresos, y solo se puntúa una vez un mismo título por congreso.

5.1. Publicaciones SCI en materias vinculadas con la línea a evaluar: 2 puntos por artículo como primer firmante, 1 punto como participante.

5.2. Publicaciones no SCI en materias vinculadas con la línea a evaluar: 1 punto por artículo como primer firmante, 0,5 puntos como participante.

5.3. Publicaciones SCI en materias vinculadas con líneas de la misma área: 0,5 puntos por artículo como primer firmante, 0,25 puntos como participante.

5.4. Publicaciones no SCI en materias vinculadas con líneas de la misma área: 0,25 puntos por artículo como primer firmante, 0,10 puntos como participante.

5.5. Publicaciones SCI en materias vinculadas con líneas del mismo sector: 0,2 puntos por artículo como primer firmante, 0,1 puntos como participante.

5.6. Publicaciones no SCI en materias vinculadas con líneas del mismo sector: 0,1 puntos por artículo como primer firmante, 0,05 como participante.

5.7. Comunicaciones a congresos en materias vinculadas con la línea a evaluar: 0,5 puntos por comunicación.

5.8. Comunicaciones a congresos en materias vinculadas con líneas de la misma área o sector: 0,25 puntos por comunicación.

5.9. Patentes y modelos de utilidad en materias vinculadas con la línea a evaluar: 2 puntos por registro.

5.10. Patentes y modelos de utilidad en materias vinculadas con líneas de la misma área: 1 punto por registro.

5.11. Patentes y modelos de utilidad en materias vinculadas con líneas del mismo sector: 0,5 puntos por registro.

6. Actividades de transferencia, hasta un máximo de 25 puntos. Se incluyen en este epígrafe seminarios impartidos, campos de demostración y ensayo, cursos impartidos, jornadas técnicas, congresos y elaboración de material divulgativo.

6.1. Actividades de transferencia vinculadas con la línea a evaluar: como responsable de la actividad 3 puntos por actividad; como cooperante 1 punto por actividad.

6.2. Actividades de transferencia vinculadas con líneas de la misma área: como responsable de la actividad 1 punto por actividad; como cooperante 0,5 puntos por actividad.

6.3. Actividades de transferencia vinculadas con líneas del mismo sector: como responsable de la actividad 0,25 puntos por actividad; como cooperante 0,1 puntos por actividad.

7. Idioma extranjero: inglés, hasta un máximo 5 puntos. Se valora el conocimiento del idioma inglés con preferencia sobre otros idiomas, en base a que permite mayor interlocución con otros investigadores de ámbito internacional y el conocimiento de trabajos de investigación relacionados con la materia objeto de publicaciones internacionales. Se toma como referencia el MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa) y el RD 1629/2006 (BOE de 4 de enero de 2007).

7.1. Nivel básico A2 o equivalente: 1 punto.

7.2. Nivel usuario independiente B1 o equivalente (umbral): 2 puntos.

7.3. Nivel usuario independiente B2 o equivalente (avanzado): 3 puntos.

7.4. Nivel usuario competente C1 o equivalente (dominio operativo eficaz): 4 puntos.

7.5. Nivel usuario competente C2 o equivalente (maestría): 5 puntos.

Artículo 11. Procedimiento de elaboración de las listas

El proceso de elaboración de las listas de contratación del personal investigador de la Agacal tendrá la modalidad de concurso de méritos.

Para la elaboración de las listas, su control y su correcta utilización, se nombrará una comisión paritaria de selección, que será la encargada de resolver todas las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: el jefe del Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria de la Agacal.

– Secretario: el gerente de la Agacal, que actuará con voz y sin voto.

– Vocales:

• El director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM).

• El director del Centro de Investigación Forestal de Lourizán (CIFL).

• El director de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Evega).

• 1 representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa general de empleados públicos.

El secretario y vocales podrán delegar la titularidad previa autorización del presidente. El funcionamiento de la comisión paritaria de selección será conforme a las instrucciones relativas al funcionamiento de los tribunales de selección de la Xunta de Galicia y el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2010, por el que se modifican las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.

Artículo 12. Criterios de desempate

En caso de empate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino, el empate se resolverá, de existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas, a favor de la mujer.

Como segundo criterio de desempate, se empleará la valoración del ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores de las personas solicitantes conforme al siguiente baremo:

• Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos por permiso.

• Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: 0,2 puntos por permiso.

• Reducción de jornada: 0,04 puntos por mes de reducción.

• Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos por mes de excedencia. Los meses serán computados por días naturales (30 días).

En el caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas ordenadas alfabéticamente de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

Artículo 13. Listas provisionales y definitivas

1. Las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones alcanzadas por las personas admitidas, así como la relación de las excluidas y las causas de exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Agacal y de sus centros de investigación, así como en la página web https://mediorural.xunta.gal/gl/conselleria/organismos-adscritos/axencia-galega-da calidade-alimentaria

En la lista constará, en todo caso, el nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad de las personas admitidas y excluidas. En el caso de los/las excluidos/as se hará constar el motivo de la exclusión, teniendo el plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión, o, en su caso, formular las alegaciones que se estimen a la puntuación provisional.

La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

2. La resolución por la que se establece la valoración de méritos última se publicará en el tablón de anuncios de la Agacal y de sus centros de investigación, así como en la página web de la Agencia, en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de la lista provisional.

3. La publicación de las listas supondrá de facto el inicio de su vigencia.

Artículo 14. Llamamientos a los aspirantes

1. Las comunicaciones a las personas que vayan a cubrir temporalmente algún puesto de trabajo en los centros de investigación de la Agacal se efectuarán a través del sistema previsto en el artículo 6. En la comunicación se incluirá un enlace a la citación concreta del proyecto de investigación a cubrir.

2. La respuesta, de aceptación o rechazo, deberá transmitirse ante la Agacal a través del Registro electrónico de la Xunta de Galicia (Rexel), en un plazo máximo de (5) días naturales desde la notificación. Transcurrido el plazo otorgado sin obtener respuesta, se considerará rechazada la oferta.

Artículo 15. Situación en las listas

1. Los integrantes de las listas no perderán el orden de prelación que en cada momento les corresponda hasta que se genere el derecho a la prestación de desempleo, de tal manera que si la contratación o nombramiento para el que son llamados tiene una duración inferior, retornarán al puesto que nuevamente les corresponda en la lista. Cuando se genere el derecho a la prestación de desempleo, una vez finalizada la contratación o el nombramiento, el/la interesado/a pasará a ocupar el último lugar en la lista durante cuatro meses. Finalizado dicho período, volverá automáticamente al lugar de la lista que, de acuerdo con su puntuación, le corresponda.

2. Los integrantes de las listas que, siendo convocados para hacer efectiva la contratación o nombramiento, según lo dispuesto en estas bases, no se hayan presentado o hayan renunciado a la misma, perderán sus derechos y quedarán excluidos de la lista por un año, debiendo solicitar de nuevo su inscripción una vez transcurrido dicho plazo. La misma consecuencia tendrá la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo.

3. La renuncia para formar parte de una lista supondrá que no tendrá efectos una nueva solicitud de admisión en esa lista hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la renuncia.

Artículo 16. Vigencia de las listas

Las listas, elaboradas conforme a las bases recogidas en esta resolución, tendrán carácter permanente mientras estén en vigor y pueden ser dadas de baja de oficio por la dirección de la Agacal por causa motivada o por la convocatoria de un proceso selectivo que dé lugar a la confección de unas nuevas listas de oficio.

Anualmente se abrirá un período de actualización de méritos y de incorporación a las listas de nuevos aspirantes, que será anunciado en la página web de la Agencia, con un plazo de actualización no inferior a 15 días naturales. Los méritos alcanzados por el desarrollo de los contratos formalizados a través de las listas de contratación de personal investigador serán actualizados de oficio por la Agencia de la Calidad Alimentaria de Galicia. También podrán ser actualizadas en base a la modificación, incorporación o eliminación de oficio de líneas del catálogo según resolución motivada de la dirección de la Agacal para atender a las necesidades de investigación requeridas en cada momento.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2021

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO I

Catálogo de líneas de investigación

A AGROPECUARIA

A1 GANADERÍA

 A11 VACUNO DE LECHE

 A12 VACUNO DE CARNE

 A13 OVINO, CAPRINO, EQUINO Y OTRAS ESPECIES

 A14 MEJORA GENÉTICA ANIMAL

 A15 SANIDAD ANIMAL: PARASITOLOGÍA

 A16 SANIDAD ANIMAL: BACTERIOLOGÍA Y VIROLOGÍA

 A17 BIOESTATÍSTICA Y EPIDEMIOLOXÍA APLICADA A ENFERMEDADES ANIMALES

A2 AGRONOMÍA

 A21 VALORACIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS PARA RUMIANTES

 A22 PASTOS Y CULTIVOS ANUALES

 A23 FERTILIZACIÓN Y SUELOS

 A24 HUERTA

 A25 FRUTICULTURA

 A26 MAÍZ Y OTROS CULTIVOS DE VERANO

 A27 CEREALES DE INVIERNO

 A28 MEJORA GENÉTICA VEGETAL

 A29 SANIDAD VEGETAL

 A210 SISTEMAS DE PRODUCCIÓN EN ECOLÓGICO

A3 ECONOMÍA AGRARIA

 A30 ECONOMÍA AGRARIA

A4 TECNOLOGÍA, CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

 A40 TECNOLOGÍA, CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

A5 TECNOLOGÍA AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS

 A50 TECNOLOGÍA AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS

A6 BIOLOGÍA MOLECULAR

 A60 BIOLOGÍA MOLECULAR

B FORESTAL

B1 MEJORA GENÉTICA Y FORESTAL Y SILVICULTURA

 B11 SILVICULTURA Y MANEJO DE PLANTAS FORESTALES

 B12 MEJORA GENÉTICA DE CONÍFERAS

 B13 MEJORA GENÉTICA DE FRONDOSAS

B2 PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES

 B21 PLAGAS Y ENFERMEDADES DE CONÍFERAS

 B22 PLAGAS Y ENFERMEDADES DE FRONDOSAS

 B23 RESISTENCIA Y TOLERANCIA A ENFERMEDADES FORESTALES

B3 ADAPTACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS

 B31 SILVOPASCICULTURA

 B32 ECOLOGÍA FORESTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

 B33 BIODIVERSIDAD VEGETAL

 B34 PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS DE ORIGEN VEGETAL

B4 PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y RESTAURACIÓN DE ÁREAS QUEMADAS

 B41 TRATAMIENTOS PREVENTIVOS DE COMBUSTIBLES FORESTALES

 B42 PREDICCIÓN Y MODELIZACIÓN DE LA SEVERIDAD DEL FUEGO

 B43 RESTAURACIÓN POST-INCENDIO Y GESTIÓN DE ÁREAS QUEMADAS

 B44 EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD FRENTE A INCENDIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES

 B45 ANALÍTICA DE SUELOS

B5 BIOLOGÍA MOLECULAR

 B50 BIOLOGÍA MOLECULAR

C VITICULTURA Y ENOLOGÍA

C1 MATERIAL VEGETAL Y RECURSOS GENÉTICOS

 C11 CARACTERIZACIÓN DE VARIEDADES

 C12 GENÉTICA Y GENÓMICA

 C13 MEJORA VEGETAL

C2 PROTECCIÓN FITOSANITARIA DEL CULTIVO DE LA VID

 C21 PLAGAS Y ENFERMEDADES

 C22 PROTECCIÓN DEL CULTIVO

C3 TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN VITÍCOLA

 C31 SISTEMAS DE PRODUCCIÓN

 C32 VITICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

 C33 VITICULTURA DE PRECISIÓN

C4 TRAZABILIDAD DE MOSTOS, VINOS Y DERIVADOS

 C40 TRAZABILIDAD DE MOSTOS, VINOS Y DERIVADOS

C5 TÉCNICAS ENOLÓGICAS

 C50 TÉCNICAS ENOLÓGICAS

C6 MICROBIOLOGÍA DEL VINO

 C60 MICROBIOLOGÍA DEL VINO

C7 ANÁLISIS SENSORIAL

 C70 ANÁLISIS SENSORIAL

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