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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24824

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (1206/2019-CH).

ORD procedimiento ordinario 1206/2019-CH

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Mario Llamas Llamas

Procuradora: Lucía Saco Rodríguez

Abogada: Sara María Prada López

Demandado: Máximo Diéguez Vidal

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Mario Llamas Llamas frente a Máximo Diéguez Vidal, se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:

«Sentencia

Ourense, 1 de febrero de 2021

Vistos por mí, María Teresa Marcos Mariño, jueza en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este juzgado bajo el nº 1206/2019, a instancia de Mario Llamas Llamas (DNI XXX6861XX), representado por la procuradora de los tribunales Lucía Saco Rodríguez y asistida de la letrada Sara María Prada López contra Máximo Diéguez Vidal (DNI XXX3917XX), en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad en concepto de préstamo.

Parte dispositiva:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de Mario Llamas Llamas (DNI XXX6861XX) contra Máximo Diéguez Vidal (DNI XXX3917XX), en situación procesal de rebeldía, declarando haber lugar a la misma, condenando al demandado al pago al actor la cantidad de setecientos veintinueve mil trescientos treinta y siete euros con setenta y ocho céntimos (729.337,78 €), los intereses legales de los artículos 1100 y siguientes del Código civil desde la interposición de la demanda, y los del artículo 576 LECi desde el dictado de la sentencia hasta su completo pago.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LECi.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma no es firme, y puede interponerse recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Máximo Diéguez Vidal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 26 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia