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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24836

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 860/2020).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 860/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jennifer Díaz Cures contra la empresa Café y Cerveza As Mariñas, S.L. y Grupo Hostelero D&M Malvares, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

En A Coruña a 22 de abril de 2021.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, los presentes autos número 860/2020, sobre despido, seguidos a instancia de Jennifer Diez Cures, asistida por el letrado la Sr. Vales Raña, contra Café y Cerveza As Mariñas, S.L., Grupo Hostelero D&M Malvares, S.L. y el Fogasa.

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Jennifer Diez Cures, asistida por el letrado la Sr. Vales Raña, contra Café y Cerveza As Mariñas, S.L., Grupo Hostelero D&M Malvares, S.L. y el Fogasa, y declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada, Grupo Hostelero D&M Malvares, S.L., a que le abone la cantidad de 2.950,30 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 44,70 euros/día; así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 22 de octubre de 2020, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 8.180,1 euros.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Se absuelve a Café y Cerveza As Mariñas, S.L. de las pretensiones contra el dirigidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Café y Cerveza As Mariñas, S.L. y Grupo Hostelero D&M Malvares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia».

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia