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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24345

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meaño (expediente IN407A 2020/201-4).

Hechos:

Primero. El 11 de noviembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reforma LMT VLG803 en la derivación al CT Abuín 2 y CT Abuín.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo HV-630/13 por un apoyo C-1000/16 en el circuito aéreo de la línea de media tensión VLG803. Desde el apoyo existente HV-630/15 se tiende un nuevo vano. Las obras se sitúan en el lugar de A Eirexe, en la parroquia de Dena, en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas que no emitieron ningún condicionado al respecto.

Tercero. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 29 de diciembre de 2020.

BOPPO: 23 de diciembre de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 15 de noviembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meaño, de 7 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021, conforme a certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Susana Rey Padín. A continuación se resume su contenido:

Alega su condición de heredera de Manuel Rey Pérez.

Las coordenadas indicadas en el proyecto sitúan el nuevo apoyo en la cartografía catastral sobre la parcela 61 del polígono 21 y no sobre la parcela 60 de polígono 21 como afirma el proyecto.

La sustitución del apoyo supone una agravación de la servidumbre existente por afectar claramente al viñedo que la ocupa. Además, esta afección sobre el viñedo no está contemplada en la relación de bienes y derechos afectados, lo que provoca el incumplimiento de lo establecido en el artículo 143.3.e) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Propone la posibilidad de situar el nuevo apoyo en la zona de la parcela más próxima al apoyo existente que no presenta plantación de viñedo.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

Declara que se ha actualizado la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la línea de referencia, quedando la titularidad de la parcela nº 1 a nombre de herederos de Manuel Rey Pérez.

El 26 de febrero de 2021, personal técnico de UFD se desplazó hasta la parcela afectada para realizar las mediciones pertinentes y esclarecer las discrepancias entre el plano del proyecto y la cartografía catastral. A raíz de estas comprobaciones, UFD declara que el plano presentado en el proyecto está correcto y el apoyo está localizado en la parcela con referencia catastral 36027A021000600000MT.

La parcela se encuentra afectada por el vuelo de la línea de media tensión y por el apoyo que se proyecta retirar. El apoyo proyectado que sustituirá al que será retirado ocupa una superficie de 1,69 m2 que no impide el desarrollo de los trabajos del viñedo.

La solicitud de declaración de utilidad pública se ha realizado de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más descatables del proyecto Reforma LMT VLG803 en la derivación al CT Abuín 2 y CT Abuín, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 154 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-630/15 de la LMT VLG803, en el tramo VLG8036295, y final en el apoyo proyectado C-1000/16 que sustitúe al HV-630/13.

La instalación está situada en el lugar de A Eirexe, Dena, ayuntamiento de Meaño (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se expone lo siguiente:

La promotora, a raíz de las alegaciones presentadas por Susana Rey Padín, aporta una modificación de la relación de bienes y derechos donde la parcela nº 1 pasa a ser de titularidad de los herederos de Manuel Rey Pérez.

Con relación a las discrepancias entre el plano del proyecto y la cartografía catastral, conforme a la documentación aportada por la empresa promotora, el apoyo se encuentra en la parcela de referencia catastral 36027A021000600000MT.

En relación con el cambio de apoyo, no se justifica por parte de Susana Rey Padín el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 (limitaciones a la constitución de servidumbre de paso) del Real decreto 1955/2000.

En relación con el valor de las afecciones, el titular concretará el valor que estime del objeto que se expropia en la presentación de la hoja de aprecio a requerimiento de esta jefatura territorial, conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Conforme a todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma LMT VLG803 en la derivación al CT Abuín 2 y CT Abuín (expediente IN407A 2020/201-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de abril de 2021

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre;
DOG nº 5, de 11.1.2021, arts. 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial