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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24390

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de un parque de cultivos marinos en la ría de Vigo.

Visto el expediente instruido a los efectos de transmisión inter vivos de un parque de cultivo y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Marcelino Acuña, S.A. (A36004364) en virtud del cambio de dominio publicado en el DOG núm. 116, de 20 de junio de 2019, es titular de un parque de cultivo marino de 2.000 m2 de dominio público marítimo-terrestre en Santo Adrán de Cobres, Vilaboa (Pontevedra).

Segundo. Mediante escrito de 27 de abril de 2021, Marcelino Acuña, S.A. solicitó autorización para la transmisión de la titularidad y de la concesión administrativa del parque de cultivo marino del que es titular.

Tercero. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Cuarto. En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información oficial:

– Informe técnico biológico de 7.5.2021, de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar en Vigo.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería do Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG núm. 110, de 9 de junio).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mariscos Antón Fernández, S.L.U. (B70451018), del parque de cultivo marino y de la concesión administrativa que lo ampara que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: parque de cultivo.

Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis corrugata), almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), ostra plana (Ostrea edulis), ostra rizada (Magallana gigas), berberechos (Cerastoderma edule y Cerastoderma glaucum).

Localización: Santo Adrán de Cobres, Vilaboa (Pontevedra).

Título habilitante: concesión.

Fecha de otorgamiento: Orden ministerial de 5.4.1973 (BOE núm. 117, de 16.5.1973).

Superficie de dominio público marítimo-terrestre: 2.000 m2..

Fin de la vigencia: 3.8.2026.

Actual titular: Marcelino Acuña, S.A. (A36004364).

Nueva titular: Mariscos Antón Fernández, S.L.U. (B70451018).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 10 de mayo de 2021

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo