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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24254

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de mayo de 2021 por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia y se convocan para el año 2021.

Los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia, establecidos por la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia y se convocan para el año 2017, tienen como finalidad reconocer la excelencia del proceso productivo de las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia en la obtención de una leche cruda de la mejor calidad higiénico-sanitaria.

Este reconocimiento se realiza mediante la distinción a las explotaciones en tres categorías en función de su tamaño, pequeñas, medianas y grandes, y, a su vez, estas categorías se subdividirán cada una de ellas en tres grupos en función del sistema de producción, entendido este como la posibilidad de aprovechamiento de recursos propios de la explotación. Se reconocen también específicamente las mejores explotaciones ecológicas.

La experiencia de las ediciones anteriores muestra que transcurre inevitablemente un período de tiempo entre la extracción de las ganaderías cumplidoras de los requisitos establecidos, la evaluación in situ de su manejo e higiene, la selección de finalistas y, finalmente, la entrega de premios; en este período podrían darse circunstancias adversas tanto entre los productores, que podrían llevarlos a decidir no aceptar los premios, como en las propias ganaderías, que pueden ver alterada la calidad de su leche. Esto en todo caso no invalidaría el buen hacer de los productores durante el período de tempo considerado para la adjudicación de los premios; por esta razón es necesario, por un lado, limitar la evaluación de la calidad de la leche exclusivamente al período de tempo establecido en la orden de la correspondiente convocatoria anual de los premios y, por otro, establecer un sistema ágil de convocatoria de nuevos productores en caso de no aceptación de alguno precedente.

En los actos de entrega de los premios se viene denominado Exceleite de ouro al primer premio y Exceleite de prata al segundo. Estas denominaciones han adquirido significación propia, por lo que es conveniente recoger esto en la norma.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto modificar la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se establecen as bases que regulan concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia y convocarlos para el año 2021.

2. La presente orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

CAPÍTULO I

Modificación de las bases que regulan la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia

Articulo 2. Modificación de la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia y se convocan para el año 2017

Un. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 4.

«c) Cumplir durante todos los meses del período de selección los requisitos del artículo 2 del Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada (DOG núm. 71, de 16 de abril)».

Dos. El número 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3. A estas explotaciones se les comunicará el hecho de haber resultado finalistas en estos premios y la Consellería del Medio Rural solicitará a los seleccionados su aceptación expresa de participación en la correspondiente edición.

Si alguna de estas explotaciones no acepta participar en la correspondiente edición de los premios, la Consellería del Medio Rural podrá invitar a las siguientes explotaciones, de acuerdo con la puntuación lineal obtenida, para completar el número de 5 finalistas en cada categoría».

Tres. El número 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. Se premiarán aquellas dos explotaciones, con los premios Exceleite de ouro y Exceleite de prata respectivamente, para cada uno de los nueve estratos definidos anteriormente sin incidencias en la visita del comité de evaluación, aplicando rigurosamente su posición en la puntuación lineal obtenida. La misma metodología se empleará con las dos primeras explotaciones ecológicas de la puntuación lineal».

Cuatro. Se suprime el número 2 del artículo 7.

CAPÍTULO II

Convocatoria para el año 2021

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán optar a estos premios todas las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia que realizan sus autocontroles de calidad en el Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (Ligal), de tal forma que consten en la base de datos de este laboratorio los resultados de las muestras de leche correspondientes al período de referencia.

Artículo 4. Jurado responsable de la concesión de los premios

El jurado responsable de la concesión de los premios estará constituido, en representación de la Consellería del Medio Rural, por las personas titulares de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias y de la Subdirección General de Ganadería; y, en representación del Ligal, por las personas directora gerente y presidente de la junta directiva.

Disposición adicional única. Régimen supletorio

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en las bases que regulan la concesión de los premios de excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca y se convocan para el año 2017, establecidas en la Orden de 22 de agosto de 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural