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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 24069

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia

EDICTO (116/2017).

Sentencia: 13/2020.

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 116/2017, seguido a instancia de Román Blanco Reinosa, contra Pedro Pereira Borrajo Cervantes, Manuel Pereira Borrajo Cervantes, Beatriz Pereira Borrajo Cervantes, Ana Pereira Borrajo Cervantes, Marta Pereira Borrajo Rey, Gonzalo Pereira Borrajo Rey, Enrique Pereira Borrajo Rey, comunidad hereditaria de Manuel Pereira Borrajo García y Ana María Cervantes Pereira, comunidad hereditaria de Enrique Pereira Borrajo Cervantes, sobre procedimiento ordinario, en los que, por Resolución de fecha de 12.4.2021, se ha acordado la publicación de la sentencia dictada en el presente procedimiento en extracto en ese diario, cuyo contenido es el que sigue:

Sentencia.

Ribadavia, 14 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Gloria Mª Corral de Burgos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 116/2017, seguidos a iniciativa de Román Blanco Reinosa representado por el procurador Sr. Pérez Rivas y asistido por el letrado Sr. Benito Gutiérrez, frente a Ana Mª Pereira Borrajo Cervantes, representada por la procuradora Sra. Novoa Aira y asistida por la letrada Sra. Feijoo Francisco, frente a Gonzalo Pereira Borrajo Rey, representado por el procurador Sr. Meréns Ribao y asistido por la letrada Sra. González Fidalgo, frente a Enrique Pereira Borrajo Rey, representado por el procurador Sr. González Neira y asistido por el letrado Sr. Domínguez Lorenzo, frente a la comunidad hereditaria de Manuel Pereira Borrajo García y Ana María Cervantes Pereira, frente a Pedro Pereira Borrajo Cervantes, frente a Manuel Pereira Borrajo Cervantes, frente a Beatriz Pereira Borrajo Cervantes, frente a Marta Borrajo García, y frente a la comunidad hereditaria de Enrique Pereira Borrajo Cervantes.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Román Blanco Reinosa frente a Pedro Pereira Borrajo Cervantes, Manuel Pereira Borrajo Cervantes, Beatriz Pereira Borrajo Cervantes, Ana Mª Pereira Borrajo Cervantes (Ana Mª Griffiths), comunidad hereditaria de Manuel Pereira Borrajo García y Ana María Cervantes Pereira, Marta Pereira Borrajo Rey, Gonzalo Pereira Borrajo Rey, Enrique Pereira Borrajo Rey, comunidad hereditaria de Enrique Pereira Borrajo Cervantes.

Se condena a todos los demandados de forma solidaria, a realizar y ejecutar a su costa en la finca descrita en el hecho 2º de demanda y en el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente resolución, los trabajos relacionados en el hecho tercero de la demanda especificados en el plano de situación, emplazamiento e informe elaborado por Griselda Hernández Nores y Miriam González Losada, que obra en autos como documento nº 8 de demanda, debiéndose ajustarse dichas obras a las matizaciones al respecto que recoge el perito judicial Sr. Abelairas Rey en su informe pericial judicial junto con las obras a mayor abundamiento que dicho último perito entienda necesarias en tal informe, todo ello para la utilización segura de la servidumbre de paso, evitar peligros para viandantes y propiedad del demandante, así como que para que este último pueda usar y disfrutar de su propiedad sin riesgo ni peligro alguno, poniéndose así fin a la situación de ruina en la propiedad de los demandados y al peligro, así como a los daños y perjuicios que se están causando al demandante.

Se condena en costas expresamente y de forma solidaria a los demandados.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta resolución, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Ourense.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así, por esta, mi sentencia la pronuncio, mando y firmo, Gloria María Corral de Burgos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia y su partido judicial. Doy fe».

Ribadavia, 13 de abril de 2021

Lorena García López
Letrada de la Administración de justicia