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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23866

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación del artículo 21 (Ordenanza 4B) de la normativa del Plan parcial del suelo urbanizable programado número 6 (SUP-6) Santa Marta.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación del artículo 21 (Ordenanza 4B) de la normativa del Plan parcial de ordenación del SUP-6 (Santa Marta), sin modificaciones respecto a la aprobada inicialmente el 23.11.2020.

La modificación afecta únicamente al apartado 12 (usos) del citado artículo 21, que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Ordenanza 4B de manzanas abiertas

(....)

12. Usos.

Se estará a lo dispuesto por la ordenanza de manzana cerrada 2b en el apartado 9, con las siguientes excepciones:

Se permitirá el uso vivienda en planta baja en las manzanas 14 y 15, siempre que no se altere el número máximo de viviendas establecido en los cuadros de características ni la participación global del uso de vivienda exceda del 0,825 m2 construidos por m2 de suelo.

En la manzana 12 se proyecta un volumen edificado de dos plantas ocupando la totalidad de la superficie de la manzana con frente a la zona verde V-3; su uso será el comercial, con las tolerancias establecidas en la regulación de uso definida por el Plan general y por el Plan parcial.

En todo caso, la superficie edificable total autorizable en cada bloque no podrá exceder la atribuida en el correspondiente cuadro de características del Plan parcial».

El presente acuerdo de aprobación definitiva se notificará personalmente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, el anuncio de aprobación definitiva se publicará, junto con la normativa resultante de la modificación, en el Boletín Oficial de la provincia.

Se remitirá a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda la documentación exigida por el artículo 88.3 de la LSG, a efectos de inscribir la modificación puntual del Plan parcial en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

En todo caso, y de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 del RLSG, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan quedan condicionadas al cumplimiento de los anteriores trámites y a lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en relación con el 65.4 de la misma ley.

Contra el acuerdo anteriormente transcrito se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

El alcalde
P.D. (DEC/4742/2019, de 17 de junio)
Mercedes Rosón Ferreiro
Concejala delegada de Urbanismo, Vivienda y Ciudad Histórica