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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23799

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 230/2021).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 230/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Jesús Abeijón Villar contra Fleet Care Services, S.L. y Ernst & Young Abogados, S.L.P., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de las que los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial y cuyos datos se hacen constar a continuación:

Resoluciones:

Decreto de 20.4.2021 contra el que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Citación de 2.4.2021 en la que consta lugar, día y hora en la que deben comparecer.

En Santiago de Compostela a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La letrada de la Administración de justicia.

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: Belén Menéndez Medel.

En Santiago de Compostela a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14.4.2021 Juan Jesús Abejón Villar ha presentado demanda de resolución de contrato (artículo 50 ET) frente a Fleet Care Services, S.L. y Ernst & Young Abogados, S.L.P.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número 4.

Fundamentos de derecho:

Primero. Examinada la demanda, presentada por Juan Jesús Abeijón Villar, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

Segundo. El artículo 82.1 de la LJS dispone que, de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el letrado de la Administración de justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la letrado/a de la Administración de justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 19.5.2021, a las 11.20 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 19.5.2021, a las 11.30 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Se advierte, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración y que estos continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva (artículo 80.1 e) LJS).

Al otrosí digo segundo, interrogatorio, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí digo segundo, documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). Requiérase a las demandadas para que aporten con anterioridad a la fecha señalada para el juicio, los documentos solicitados y que son los siguientes:

– Contratos de trabajo.

– Nóminas del último año.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la LJS.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela.

Despido/ceses en general 230/2021.

Cédula de citación:

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 4.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general 230/2021.

Persona a la que se cita: Fleet Care Services, S.L., como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al/a los acto/s de juicio/conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 19.5.2021, a las 11.20 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, al acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el día 19.5.2021, a las 11.30 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, al acto de juicio.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo82.3 LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

Y que aporten en el acto del juicio los siguientes documentos:

– Contratos de trabajo.

– Nóminas del último año.

A tal efecto, se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LJS).

5º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificase la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia

1. Fleet Care Services, S.L.

Domicilio: calle Golfo de Salónica, nº 27, 4, Madrid.

2. Ernst & Young Abogados, S.L.P.

Domicilio: avenida de la Palmera, nº 33, 41013 Sevilla.