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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23723

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 78/2021, de 29 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de senda peatonal en la AC-413, puntos kilométricos 11+960-12+385, de clave AC/18/144.06, en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Antecedentes:

Primero. El día 24.1.2020 se aprobó provisionalmente el proyecto de construcción: senda peatonal en la AC-413. Puntos kilométricos 11+960-12+385, de clave AC/18/144.06.

Las afecciones a terceros a consecuencia de las actuaciones recogidas en este proyecto, solo afectan a un único propietario particular y a una superficie inferior a 12 m²; con una mínima repercusión económica y territorial, por lo que en este caso el procedimiento de información pública común fue sustituido por una comunicación personal al afectado por la expropiación. Esta notificación personal fue realizada con fecha de 23.1.2020 y recibida por el expropiado con fecha 28.1.2020; en el tiempo transcurrido hasta la fecha de hoy el expropiado no presentó ninguna alegación en relación a este proyecto.

Segundo. Tras el análisis de los informes y certificados presentados, el 22 de julio de 2020 se aprueba el expediente de información pública y posteriormente el 8 de febrero de 2021 se aprueba definitivamente el proyecto de construcción: senda peatonal en la AC-413. Puntos kilométricos 11+960-12+385, de clave AC/18/144.06.

La actuación objeto de este proyecto consiste en la creación de un itinerario peatonal en la entrada con el núcleo de Tablilla desde Ordes, entre los puntos kilométricos 11+960 y 12+385 en el margen izquierdo de la carretera AC-413, de manera que permita la formalización de un itinerario peatonal continuo a lo largo de la carretera destinado a la mejora de la seguridad viaria.

Las actuaciones previstas son: ejecución de una senda de hormigón y colocación del bordo, ejecución de la red de pluviales, red de alumbrado público, reposición de señales y marcas viales de bordo de la calzada.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción: senda peatonal en la AC-413. Puntos kilométricos 11+960-12+385, de clave AC/18/144.06.

Santiago de Compostela, veintinueve de abril de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad