Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: punto de entronque LMTA, polígono 61, parcela 803, lugar de Campoverde (Guitiriz).
Situación: ayuntamiento de Guitiriz.
Declaración responsable: sí.
Características técnicas principales:
• LMT aérea a 15 kV, con origen en el apoyo nº 92-58-33-6 existente de la LMTA SDG-705 y final en el apoyo proyectado nº 92-58-33-7 tipo C-1000-18, con una longitud de 180 metros de conductor tipo LA-30 (existente a retensar).
• LMT aérea a 15 kV, con origen en el apoyo nº 92-58-33-7 proyectado tipo C-1000-18 de la LMTA SDG-705 y final en el apoyo existente nº 92-58-33-8, con una longitud de 155 metros de conductor tipo LA-30 (existente a retensar).
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 4.918,31 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Guitiriz.
• Separata para Augas de Galicia.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 26 de marzo de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo