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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 Pág. 23449

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Zas (expediente-e IN407A 2021/10-1).

Expediente-e: IN407A 2021/10-1.

Promotora: Electra de Zas, S.L.

Denominación de la instalación: LMT, CTC y RBT Vilar do Mato 2, en el lugar Vilar do Mato.

Ayuntamiento: Zas.

Hechos:

1. El 15 de enero de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con objeto de reforzar y garantizar un suministro eléctrico eficiente en la red de distribución.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: LMT, CTC y RBT Vilar do Mato 2.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Zas. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por la AXI. A día de la elaboración del informe técnico, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, esto es, el Ayuntamiento, a la solicitud del condicionado solicitado.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que a continuación se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Implantación de un centro de transformación en caseta (CTC) con un transformador de potencia de 100 kVA, una celda de entrada, una celda de protección de transformador, cuadro de baja tensión (CBT), equipos de telegestión y aparamenta para su correcto funcionamiento. Se prevé reserva de espacio para una tercera celda de línea. El CTC realizará la transformación de tensión de 20 kV a la tensión de 400/230 V para mantener la red de baja tensión existente en el lugar de Vilar do Mato.

– La conexión en MT se realizará mediante derivación en LMTS desde el apoyo existente HV-630/R13, número 2-3, perteneciente a la línea principal Vilar do Mato-Vilaestévez, donde se realizará un paso aéreo-subterráneo instalándose seccionadores unipolares SXS/Cuchillas y pararrayos. Desde el PAS se acercará al CTC proyectado PFU-4 de Ormazábal hasta la celda de entrada en conductor RHZ1-2OL 3x(1x240) mm² Al, con una longitud de 336,76 m.

– El proyecto incluye instalaciones de baja tensión; sin embargo, la autorización solo se refiere a las instalaciones de alta tensión.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 14 de abril de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña