Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 4 de mayo de 2021 Pág. 22414

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento administrativo AU301A).

El 11 de enero de 2020 entró en vigor a Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía. Su artículo 1 establece que tiene por objeto, entre otros, los siguientes:

1. Garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles.

2. Establecer las normas y las medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los períodos en que exista un episodio de sequía, a fin de reducir la vulnerabilidad frente a este evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático.

En coherencia con lo anterior, la disposición adicional tercera de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, establece que las personas titulares de las redes de abastecimiento deben disponer de contadores homologados de medición de consumo de agua en todos los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos propios de la entidad suministradora del agua.

En relación con estas previsiones legales, esta resolución tiene por finalidad promover que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con contadores homologados de medición de consumo de agua, de tal manera que se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Esta resolución tiene la voluntad de ser un instrumento jurídico que permita colaborar con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento a la población en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la gestión de los recursos hídricos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal captado en sistemas de abastecimiento de titularidad local de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo AU301A).

2. La finalidad de las ayudas es contribuir la que las entidades competentes gestionen los recursos hídricos con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles.

Artículo 2. Régimen de concesión

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios y otras entidades locales recogidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, responsables de sistemas de abastecimiento de agua potable que den servicio a menos de 50.000 habitantes.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

c) En su caso, haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio presupuestario antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Para obtener la condición de beneficiarias, además de lo anterior, todas las mancomunidades y consorcios locales solicitantes deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente.

4. Si una entidad local de las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia figurara en más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera solicitud correctamente presentada. Las sucesivas solicitudes quedarán en reserva y podrán ser atendidas, de ser el caso, según lo previsto en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 11 de enero de 2020 en la adquisición e instalación de equipos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento en alta de agua potable de titularidad pública.

El abastecimiento de agua en alta o aducción incluye la captación, el alumbramiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

2. Se subvencionarán tantos equipos como sean necesarios para medir el caudal en alta del sistema, o la existencia de pérdidas o fugas, con la única limitación del importe máximo por solicitud establecido en el artículo 6.

Para ser subvencionables, las actuaciones deberán incluir equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.

Los equipos subvencionados podrán ser caudalímetros ultrasónicos o electromagnéticos o contadores mecánicos, siempre que estén homologados para el uso al que van destinados de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología. Su instalación se realizará de acuerdo con las recomendaciones del fabricante recogidas en el certificado de homologación y, en la medida de lo posible, permitirá la realización de medidas de contraste para comprobar su funcionamiento, bien sea a través de un tramo recto para el uso de equipos de ultrasonidos no intrusivos o dejando tomas para la inserción de sondas electromagnéticas o ultrasónicas.

3. Cuando la entidad local preste el servicio a través de una entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, no serán subvencionables aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligados esas entidades concesionarias, o en sus deberes de conservación y relevo de infraestructuras.

4. No serán subvencionables con cargo a esta ayuda los gastos de ejecución de otras intervenciones dirigidas a la reducción de pérdidas en la red, ni gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales, aunque cualquiera de ellos esté relacionado con la compra o con la instalación de los dispositivos subvencionados.

Artículo 5. Crédito

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566. Subvenciones de capital a corporaciones locales, de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €).

2. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá en cinco grupos:

a) El 20 % del importe irá destinado a entidades de entre 20.001 y 50.000 habitantes.

b) El 20 % del importe irá destinado a entidades de entre 10.001 y 20.000 habitantes.

c) El 20 % del importe irá destinado a entidades de entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 20 % del importe irá destinado a entidades de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

e) El 20 % del importe irá destinado a entidades de 2.000 habitantes o menos.

3. Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial y serán de aplicación las siguientes previsiones:

a) Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 15 de julio de 2021 serán valoradas dentro de cada grupo por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada uno de los grupos, de producirse este antes de la finalización de dicho plazo.

Si el crédito disponible se agota antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de Augas de Galicia.

Las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 15 de julio de 2021 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente para el posible crédito sobrante en los otros grupos de ayudas establecidos en esta resolución.

b) Después del 15 de julio de 2021, el crédito resultante en el conjunto de los grupos se unificará y continuarán valorándose las solicitudes, para cualquiera de los cinco grupos, atendiendo exclusivamente a la orden de entrada, para lo cual se deberán tener en cuenta tanto las solicitudes presentadas dentro del plazo anterior y que no pudieron ser atendidas por insuficiencia del crédito inicial para ese grupo como las que se presenten posteriormente y hasta finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En este momento también serán objeto de valoración aquellas solicitudes que quedaron en reserva porque consta en ellas una entidad local de las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia que ya figurara en otra solicitud presentada con anterioridad.

Si el nuevo crédito resultante disponible se agota antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de Augas de Galicia y, en tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta finalización del plazo de presentación de solicitudes quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

4. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, si fuere el caso, previa la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las ayudas

1. El importe de las ayudas será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, hasta agotar el crédito referido en el artículo anterior y con los límites máximos por solicitud que se indican a continuación (IVA incluido):

a) Quince mil euros (15.000 €) en entidades de entre 20.001 y 50.000 habitantes.

b) Doce mil euros (12.000 €) en entidades de entre 10.001 y 20.000 habitantes.

c) Nueve mil euros (9.000 €) en entidades de entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) Seis mil euros (6.000 €) en entidades de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

e) Tres mil euros (3.000 €) en entidades de 2.000 habitantes o menos.

A todos los efectos de esta convocatoria, se considerará el número de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por lo que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.

En los supuestos de las entidades locales recogidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se considerará la suma del número de habitantes de cada ayuntamiento beneficiado por la adquisición e instalación de los dispositivos de medición del caudal.

2. Además del límite máximo por solicitud establecido en el punto anterior, se establecen los siguientes importes máximos subvencionables por equipo de medición en función de su tipología y del diámetro de la tubería (IVA incluido):

Diámetro nominal

Dn (mm)

Caudalímetros

electromagnéticos

Caudalímetros

ultrasónicos

Contadores mecánicos

Dn <= 65

2.500,00 €

1.000,00 €

500,00 €

65<Dn<=100

2.750,00 €

1.500,00 €

500,00 €

100<Dn<=150

3.000,00 €

2.000,00 €

750,00 €

150<Dn<=200

4.000,00 €

2.750,00 €

1.000,00 €

200<Dn<=250

5.000,00 €

3.500,00 €

1.500,00 €

250<Dn<=300

6.000,00 €

4.500,00 €

2.000,00 €

Dn> 300 mm

7.000,00 €

7.000,00 €

3.500,00 €

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras Administraciones públicas.

Las entidades solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de septiembre de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Con la solicitud (anexo I) la entidad local acepta y declara lo siguiente:

a) Que la entidad que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se juntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución y el compromiso de comunicar de contado cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que está al corriente en la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados:

a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien esté delegada la competencia.

b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, por la persona titular de la presidencia o persona que tenga delegada la competencia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerda la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución en la que conste expresamente que se aceptan todas las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.

b) Documentación acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario 2019.

c) Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura.

d) En el caso de prestarse el servicio a través de una entidad concesionaria, entidad pública empresarial o sociedad mercantil, deberá presentarse documentación acreditativa de que la adquisición, instalación y renovación de contadores en alta no consta entre los deberes de dicha entidad.

e) Memoria valorada en la que se indique, como mínimo:

1º. El ayuntamiento o ayuntamientos a los que da servicio el sistema de abastecimiento objeto de la actuación.

2º. Los datos principales de cada uno de los dispositivos de medición de caudal previstos, incluyendo como mínimo:

• Su localización prevista, representada sobre planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor), indicando se permite la realización de mediciones de contraste que validen su funcionamiento.

• El modelo de equipo seleccionado, indicando expresamente el diámetro y caudal considerados en su selección y su homologación de acuerdo a la normativa vigente.

3º. Equipos de medición de caudal en alta existentes y justificación de la necesidad de instalar más.

4º. Presupuesto estimado de la adquisición e instalación del dispositivo de medición del caudal, y la documentación que avale esa estimación (por ejemplo, factura proforma o presupuesto facilitado por la empresa suministradora).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Toda la documentación allegada por los solicitantes en el marco de esta ayuda se considerará presentada ante Augas de Galicia a los efectos de comprobación y/o actualización de sus inventarios de infraestructuras de abastecimiento y de presiones sobre los recursos hídricos.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria, el agotamiento del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación complementaria exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera correcta y completamente presentada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a las entidades solicitantes para que acerquen la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas. Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se acerque.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en la que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 15. Resoluciones, plazos y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite acordando o bien el otorgamiento de la subvención o bien la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. El plazo para dictar las resoluciones del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será tres meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidas.

Artículo 18. Deberes de los beneficiarios

Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento del deber, en su caso, de acercar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 19. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no adjunten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 20. Justificación y pago

1. Los beneficiarios tendrán el plazo de un mes desde la instalación de los dispositivos de medición para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, plazo que en todo caso finalizará el 1 de diciembre de 2021.

2. Las entidades beneficiarias deberán acercar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución en el que expresamente se declara:

a) Se solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su origen, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que los bienes objeto de subvención inventariables se destinarán al fin concreto para lo cual se otorgó la subvención durante un plazo mínimo de cinco años si son bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, segundo lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de la inversión realizada, incluyendo, como mínimo:

1º. Planos de la localización del equipo en la red y de su posición con respecto a elementos característicos como tomas, depósitos y plantas de tratamiento.

2º. Fotografías del equipo instalado.

3º. Explicación y resultados del proceso de instalación y, si es el caso, calibración, incluyendo la justificación del cumplimiento de las recomendaciones de instalación del fabricante.

4º. Informe de validación del funcionamiento del equipo a través de la medida con un segundo instrumento. Si la posición del equipo no permite realizar esta medida de contraste, se incluirán los planos y fotografías que lo justifiquen.

5º. Acreditación de la homologación del equipo instalado de acuerdo a la normativa metrológica vigente, y documentación técnica que recoja los requerimientos de instalación (distancias a codos, etc.).

b) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en el artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Incumplimiento de deberes

1. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspección que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los deberes asumidos por las entidades beneficiarias.

2. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará al previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file