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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 4 de mayo de 2021 Pág. 22470

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de trabajo de titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad como puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El 3 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Santiago remitió a la Dirección General de Administración Local solicitud de clasificación del puesto de trabajo denominado titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.

El 10 de marzo de 2021, la directora general de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda emite resolución por la que no autoriza por el sistema de libre designación la provisión del puesto denominado titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El 22 de marzo de 2021 y el 16 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Santiago presenta memorias complementarias a la memoria jurídica y económica justificativa de la creación del mencionado puesto de trabajo.

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL), establece el régimen de organización de los municipios de gran población, entre los que se encuentra Santiago de Compostela.

La disposición adicional 4ª.2. d) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, señala que la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la LRBRL, se efectuará por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con una serie de criterios, entre los que destaca el señalado en la letra d) del citado precepto, que indica que el puesto o puestos correspondientes al órgano u órganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, así como las de presupuestación, en su caso, estarán reservados a la subescala de intervención-tesorería, pudiendo desempeñarse por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.

El apartado 3 de la disposición adicional 4ª del citado Real decreto 128/2018 preceptúa que la provisión de los citados puestos con carácter definitivo se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la corporación y con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el citado real decreto.

El artículo 92 bis 6 párrafo 4º de la LRBRL indica que en los municipios que sean capital de comunidad autónoma o con población de derecho superior a 75.000 habitantes (como el caso de Santiago de Compostela) será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración general del Estado en materia de haciendas locales para que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, puedan cubrirse por el sistema de libre designación.

El Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece en su artículo 10 las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia respecto del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, según lo establecido en el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en el artículo 22 del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los informes del subdirector general de Régimen Jurídico Local de este organismo y de la directora general de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con las siguientes características:

– Denominación: titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.

− Forma de provisión: concurso.

− Grupo: A1.

− Nivel de complemento de destino: 30.

− Complemento específico: nivel 28.

− Escala: personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

− Subescala: intervención-tesorería.

− Categoría: entrada/superior.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local