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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 3 de mayo de 2021 Pág. 22162

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (códigos de procedimiento MR360F y MR360G).

BDNS (Identif.): 560211.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden:

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotaciones existentes:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (Reaga), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación suficiente y que presenten una memoria valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de la actuación. Asimismo, en caso de nuevas plantaciones, deberán presentar un plan de mejora en el que se contemplen los requisitos establecidos en el anexo IV y en caso de reconversión varietal según el anexo V de esta orden, que deberán contemplar aspectos medioambientales.

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (Aprias).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

Se podrán presentar solicitudes conjuntas entre varios beneficiarios para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no supere el máximo por persona beneficiaria establecido en el artículo 38 del Real decreto 284/2019, de 22 de abril.

En ambos casos deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 3 de la orden de la convocatoria.

Segundo. Finalidad

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE nº 107, de 4 de mayo).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.14.04.713.C.770.3 (código de proyecto 2010 01258) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y tres euros (45.673,00 €), se podrán incrementar, con generación, ampliaciones o incorporaciones de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias