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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 21957

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de infraestructuras de distribución de energía eléctrica (expediente IN407A 2019/01ATP).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa de cierre de infraestructuras de distribución de energía eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.

Denominación: desmontaje del CS Dompiñor.

Situación: ayuntamiento de Ribadeo.

Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20192871 de 24 de octubre de 2019.

Finalidad de la instalación: cierre de instalaciones.

Presupuesto: 1.694,07 €.

Documentación complementaria:

Separata para el Ayuntamiento de Ribadeo.

1. Normativa de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE nº 312, de 30 de diciembre).

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

– Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto técnico denominado desmontaje del CS Dompiñor, objeto de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de cierre, son:

Desconexión y desmontaje del CS Dompiñor (autorizado con el nº de expediente 6936-AT) compuesto por un edificio prefabricado tipo PFU-4 el cual tiene una celda de línea y una de interruptor automático.

3. El artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispone que el cierre definitivo de instalaciones de distribución estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por lo tanto, autorización administrativa previa.

4. El procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa para el cierre definitivo de una instalación de distribución de energía eléctrica se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. En virtud del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Industria, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo es el órgano competente para otorgar la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando su aprovechamiento afecte sólo a la Comunidad Autónoma de Galicia y su tensión de servicio sea inferior a 132 kV.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado y de conformidad con el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, propongo:

Conceder la autorización administrativa previa de cierre definitivo de las instalaciones pertenecientes a la red de distribución de energía eléctrica de Begasa de características arriba descritas y que se encuentran recogidas en el proyecto denominado desmontaje del CS Dompiñor, con las siguientes consideraciones:

– De conformidad con lo establecido en el artículo 138 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cierre definitivo de instalaciones solicitado por Begasa implicará su desmantelamiento y, considerando la planificación propuesta, dispondrá para su ejecución de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

– De conformidad con el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desmantelamiento de instalaciones de distribución de energía eléctrica comporta la extinción de la servidumbre de paso de energía eléctrica, de tal manera que Begasa deberá comunicar esta circunstancia a los afectados por dicha servidumbre, si los hubiera.

– Tal y como dispone el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el final de las operaciones recogidas en el protocolo de desconexión y desmantelamiento del CS Dompiñor debe ser comunicado a esta jefatura territorial solicitando el preceptivo acta de cierre de instalaciones y se acompañará a dicha solicitud del certificado del director de obra en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de la reglamentación y normas que sean de aplicación como es la del tratamiento de los residuos que se puedan generar.

– Obtenido el acta de cierre de las instalaciones, Begasa tiene la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tal y como dispone el artículo 31 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la resolución deberá ser publicada en el DOG y en el BOP.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Lugo, 20 de abril de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo