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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 21991

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para ocho viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (expediente PO2008/NR01-segunda fase).

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 16 de abril de 2021,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias para ocho viviendas de protección oficial de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

Número de viviendas: ocho (8).

Expediente: PO-2008/NR01-segunda fase.

Localización de las viviendas: rúa das Longas, números 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37 y 39, ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Superficies útiles aproximadas y tipología de viviendas:

Núm. dormitorios

Superficie útil aprox.

2

50,16 m2

Composición familiar para cada vivienda: viviendas de dos dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 1 a 4 miembros.

Segundo. Calificación de las viviendas

Las viviendas fueron calificadas provisionalmente mediante la Resolución del jefe territorial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda de Pontevedra, de 8 de julio de 2020, como viviendas de protección oficial de promoción pública.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas

Las viviendas se adjudicarán en propiedad o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de las personas solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o convivencial en que estén integradas, no superen 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción o la solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade en la fecha de esta resolución de inicio y que estén anotadas para las viviendas de protección oficial de promoción pública (sección I).

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

3. Residir o trabajar en el municipio donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que hayan sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respecto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del IGVS).

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de las viviendas de promoción pública será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en la que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

En este procedimiento de adjudicación los estudios económicos iniciales de estas viviendas conservarán su validez hasta que cumplan cinco años, que se contarán desde la fecha de calificación definitiva.

Del sexto al decimoquinto año, ambos inclusive, los estudios económicos serán elaborados aplicando el 80 %, y del decimosexto al trigésimo año, el 70 % del valor del módulo aplicable según la zona territorial determinada en la calificación definitiva, vigente en el momento de la transmisión (artículo 21 del Decreto 253/2007).

b) Los precios de venta se fijarán en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de las personas adjudicatarias, y serán los siguientes:

I. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el IPREM y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces el IPREM y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda segundo el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en 30 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

Cuando, en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda, el tipo de interés anteriormente establecido fuera superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el ministerio con competencia en materia de vivienda con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte de la persona adjudicataria de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido, en todo caso, la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o con solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la fecha de hoy para el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Del sorteo resultará una lista de personas adjudicatarias provisionales y otra de espera, cuyo orden de confección vendrá determinado por el orden de selección que derive del sorteo.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

Séptimo. Número de solicitantes que integrarán la lista de espera

Todas las personas que figuren inscritas o con solicitud de inscripción presentada hasta la fecha de esta resolución de inicio del procedimiento, cuya unidad familiar o convivencial esté compuesta por uno, dos, tres o cuatro miembros.

Octavo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación para presentar reclamaciones, ante la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Noveno. Asignación de viviendas

El Área Provincial del IGVS procederá, previo sorteo, a la determinación de la vivienda que corresponde a cada adjudicatario. Esta determinación deberá ser notificada a cada uno de ellos y deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

– Tipo de vivienda.

– Superficie útil.

– Régimen de adjudicación.

– Precio de venta o renta.

Cada unidad familiar o convivencial solo participa en el sorteo de una única tipología de vivienda, atendiendo a los criterios de superficie que se establecen en el artículo 10.IV del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

Los adjudicatarios definitivos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación y, en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Décimo. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará a las 10.00 horas del día 10 de mayo de 2021, ante la persona que dé fe pública, en la sala de juntas del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sito en la calle Alcalde Hevia, nº 7, de Pontevedra.

Pontevedra, 16 de abril de 2021

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial
de Vivienda de Pontevedra